REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de Mayo del Año 2.013.
202° de la Independencia y 154° de la Federación
EXP. Nº S-421-2013
Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: LUIS ELADIO DELGADO LANDAETA y YENNI MARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la urbanización Zambrano Roa, calle 1, entre avenidas 3 y 2, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, la segunda, en el sector centro plaza, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa. Titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.656.956 y V-9.212.214 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.612.
Afirman los solicitantes que en fecha 21 de enero de 1.985, contrajerón Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil del municipio Agua Blanca, del estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 01. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el ultimo domicilio conyugal en el sector centro plaza, calle 12, casa numero 01-50 del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de veintitrés (23) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha doce (12) de marzo del año 2013, y consta al folio siete (07) y que en fecha 12 de marzo del año 2.013 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.997, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: LUIS ELADIO DELGADO LANDAETA y YENNI MARIA RODRIGUEZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Veintiuno -21- de enero de 1.985, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 01. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los catorce (14) días del mes de Mayo del Año dos mil trece, a los 202 años de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO
El Secretario Titular
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela
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