REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 14 de Mayo del Año 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-436-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MARÍA CANDELARIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.926.166, domiciliada en Avenida 4, sector centro, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.243.033, y el ciudadano: JESÚS ERNESTO CACERES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.867.574, se constata que la ciudadana: MARÍA CANDELARIA VARGAS, viene poseyendo desde hace Treinta (30) años y que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas unas bienhechurías consistente en: Una (01) casa de habitación, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cocina empotrada, comedor, tres (03) habitaciones con puertas de madera, un corredor, lavadero, dos (02) baños con sus respectivas piezas sanitarias recubierto con cerámica y una ventana de hierro, dos (02) puertas de hierro, un anexo construido con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, dos (02) puertas de hierro, un local comercial con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos (02) santamaría y una puerta con protector, Un (01) garaje con piso de cemento y techado con techo de acerolit, con una área de construcción de Ciento Cuarenta y Ocho metros Cuadrados (148 mts2), las referidas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno propiedad de la solicitante debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo el N° 2012.1859, correspondiente al libro del folio real del año 2012, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 402.16.13.1.129, de fecha 13-12-2.012, y que mide (336,70 Mts2), ubicado en la Avenida 4, sector centro del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Diego Luis Zamora; SUR: Casa y Solar de Diego Luis Zamora; ESTE: Casa y solar de Diego Luis Zamora y OESTE: Avenida 4, que es su frente, la cantidad de(100.000, 00Bs) lo que equivale a (934,57 UT), en pago de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Catorce (14) día del mes de Mayo del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-436-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Sandra
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