REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 14 de mayo del Año 2.013
202° y 154°

SOLICITUD Nº S-438-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: NANCY EGILDA DIAZ DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.944.971, de este domicilio. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARIA ESPERANZA VARGAS MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.610.460, y el ciudadano: PEDRO ANTONIO CAMPO GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 1.960.606, se constata que la ciudadana: NANCY EGILDA DIAZ MOGOLLON, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias ubicadas: En la calle 16, casa numero 12852, sector barrio Colombia, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa. Que mide: doce metros (12 mtrs) de frente por veinticinco metros (25 mtrs) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Carlos Toledo; SUR: Calle 16 que es su frente, ESTE: Casa que es o fue de Agustín Maldonado y OESTE: Casa que es o fue de ángel garcía, las bienhechurias construida están constituidas: Una (01) casa de habitación, construidas con paredes de bloque frisado, piso combinado de cerámica y caico, techo combinado de platabanda y acerolit, cercada en su totalidad con paredes de bloques frisados, y en su frente una cerca mixta, de bloque frisado y enrejillado, con portón de hierro, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavadero con techo de zinc, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, seis (06) ventanas de hierro, Invirtió la ciudadana: NANCY EGILDA DIAZ MOGOLLON, la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.) equivalentes a (2803.73UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los catorce (14) días del mes de mayo del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular




El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-438-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela