REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 15 de Mayo del Año 2.013.

202° de la Independencia y 154° de la Federación

EXP. Nº S-427-2013

Se inició la presente causa, por solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MARIO SEGUNDO ROMERO MARCHAM y JOIRYS DEL VALLE VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Baraure 2, sector 7, vereda 9, calle principal casa sin numero, del municipio Páez del estado portuguesa, la segunda en el barrio la Manga sector Samuel Darío Paredes, calle principal, casa sin numero, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa. Titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.541.586 y V-11.964.885, respectivamente asistidos por el Abogado: ARGENIS RAMÒN MIRANDA CABAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 170.266.
Afirman los solicitantes que en fecha 30 de septiembre de 1.989, contrajerón Matrimonio Civil por ante el registro civil del municipio San Rabel de Onoto, del estado Portuguesa, conforme consta en el acta de matrimonio Nº 36. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el ultimo domicilio conyugal en el barrio la manga, calle principal, casa numero Nº 05-06, del municipio San Rabel de Onoto del estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de ocho (8) años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida, en fecha doce (21) de marzo del año 2013, y consta al folio cuatro (04) y que en fecha 21 de marzo del año 2.013 fue citada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados desde el año 1.995, y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto Del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: MARIO SEGUNDO ROMERO MARCHAM y JOIRYS DEL VALLE VALLADARES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraídos en fecha Veintiuno -30- de septiembre de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 36. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca Y San Rafael De Onoto Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los catorce (15) días del mes de Mayo del Año dos mil trece, a los 202 años de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
****fdo***
ABG. MARVIS MALUENGA DE OSORIO

El Secretario Titular
***fdo***
ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA
Siendo las 10:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. Conste
El Secretario Titular

el suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-427-2013, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los catorce (15) días del mes de mayo del dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL Secretario Titular.-
MMdeO/Daniela