REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 22 de mayo del Año 2.013
202° y 154°

SOLICITUD Nº S-441-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: CARMEN ARACELIS CALLES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.540.722, domiciliada en la casa sin número, calle 04. Vereda 1. Sector 250 años, del municipio Agua Blanca, del estado portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: PONCIO ANTONIO MATOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.198.019, y la ciudadana: SIRIA MARITZA MÉNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.597.590, se constata que la ciudadana: CARMEN ARACELIS CALLES MEDINA, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias ubicadas: en la casa sin número, calle 04. Vereda 1. sector 250 años, del municipio Agua Blanca, del estado portuguesa, Que mide: veinticinco metros (25 mtrs) de largo por diez metros (10 mtrs) de ancho, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda 1; SUR: Ejido Municipal, ESTE: Ejido Municipal y OESTE: Ejido Municipal, las bienhechurias construida están constituidas, en una (01) casa de dos (02) plantas con las siguientes características: dos (02) habitaciones, sala, cocina, dos baños, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisada con estructura de platabanda, porche colonial con pilares tipo chaguaramos, con piso terracota, puertas de metal, ventanas panorámicas, el bien inmueble mide aproximadamente siete metros de ancho, por nueve metros de largo, SEGUNDO PISO: Estructuras de vigas piso de cemento pulido, techo de zinc, el bien inmueble superior mide alrededor de siete metros de ancho por nueve metros de largo, cercada de bloques con una altura de dos coma cinco metros por veinticinco metros de largo, por diez metros de ancho, fachada el frente cerca de siete metros. Invirtió la ciudadana: CARMEN ARACELIS CALLES MEDINA, la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.) equivalentes a (2.336.45UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los veintidós (22) días del mes de mayo del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Titular

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera


En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular