REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 23 de Mayo del Año 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-435-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ANA YEXICA ALVARADO OSMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.887.576, domiciliada en la Vereda 3, sector la Manga del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MAGALY JOSEFINA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.693.325, y el ciudadano: ANTONIO JOSÉ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.731.113, se constata que la ciudadana: ANA YEXICA ALVARADO OSMA, viene poseyendo desde hace cuatro (04) años y que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas unas bienhechurías consistente en: Una (01) casa de habitación, construidas con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, sala múltiple, tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias y recubierto con cerámicas en paredes y piso, con puertas y ventanas de hierro con un área de construcción de Setenta metros (70 mts2), las referidas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal que mide (180 Mts2), ubicado en la vereda 3, sector la manga del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Edianeth Rodríguez; SUR: Vereda 3, que es su frente; ESTE: Casa y solar de María Olivero y OESTE: Casa y solar de Charly García. Invirtió la ciudadana: ANA YEXICA ALVARADO OSMA, la cantidad de (150.000, 00Bs) lo que equivale a (1401,86 UT), en pago de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
***fdo***
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-435-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Sandra
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