REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 24 de Mayo del Año 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-443-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JUAN ALFREDO GIMENEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.291, domiciliado en la Carretera Principal Sector la Yaguarita del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: EXGLY EBELIN ROMERO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.567.319, y el ciudadano: JULIO RAMÓN TORREALBA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.567.293, se constata que el ciudadano: JUAN ALFREDO GIMENEZ TORRES, viene poseyendo desde hace 04 años y que ha construido unas bienhechurias con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas consistente en: una (01) casa de habitación, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cerámica, una sala de estar, una cocina-comedor, tres habitaciones con puertas de madera, un área de lavado, dos baños con sus respectivas piezas sanitarias recubierto con cerámica y una ventana de hierro, dos puertas de hierro, nueve ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, un (01) pozo de agua de 3 pulgadas y 18 metros de profundidad, un (01) estanque piscícola de ochenta y ocho metros (88 mts2). Las referidas bienhechurias se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno ejidos Municipales del Municipio autónomo de San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, el mismo se encuentra ubicado en la Carretera Principal Sector la Yaguarita del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alindero de la siguientes manera; NORTE: Predio de Nora Villareal y Mercedes Canelón; SUR: Predio Norma Flores; ESTE: Predio de finca el Jaguar, y OESTE: Carretera principal la Yaguarita. Invirtió el ciudadano: JUAN ALFREDO GIMENEZ TORRES, la cantidad de (200.000, 00Bs) lo que equivale a (1869 UT), en pago de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-443-2013.-
El Secretario Titular
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