REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 27 de Mayo del Año 2.013
203° y 154°
SOLICITUD Nº S-442-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LESBIA CARIDAD CANELON GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.422, domiciliada en la Avenida 2, entre calles 4 y 5, casa S/N°, sector Caño Amarillo del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SILVA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.076.070, y la ciudadana: JOSEFINA MARÍA QUERALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.527.208, se constata que lA ciudadana: LESBIA CARIDAD CANELON GUERRA, Con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, unas bienhechurias consistentes en dos (02) locales comerciales, de las siguientes características; paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo de platabanda construida con bloques nervados, con nueve fundaciones de un metro por un metro, con pedestal de cabilla de media, con viga riostra de concreto y cabillas de media, con estribo de tres octavos, con seis vigas de carga, cada una con cabillas de media y zuncho de tres octavos, en la platabanda se encuentra cabillas de media para la construcción un posterior piso, cada local mide, cuatro metros y medios de ancho por nueve metros de largo, cada uno posee un baño con pisos y paredes recubiertos en cerámica, piezas sanitarias, una ventana y puerta de hierro, al igual que cada uno posee una puerta tipo santa maría al frente y en la parte posterior una puerta de hierro, las paredes se encuentran totalmente frisadas con friso de primera, en los locales las aguas blancas, servidas y electricidad se encuentran totalmente empotradas, con accesorios eléctricos instalados y conexiones para energía eléctrica de 110 y 220 voltios, la cual esta ubicada sobre un lote de terreno Municipal que mide (63 Mtrs 2) con código catastral N° 18-11-01-01-007-002-001-003, ubicada en la Avenida 2, esquina calle 5 sector Caño Amarillo, del municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, y alindero de la siguientes manera; NORTE: Casa y solar de Lesbia Canelón; SUR: calle 5; ESTE: Avenida 2 que es su frente, y OESTE: Terreno de Lesbia Canelón. Invirtió la ciudadana: LESBIA CARIDAD CANELON GUERRA, la cantidad de (500.000, 00 Bs.) lo que equivale a (4.762,89 UT), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil Trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
La Secretaria Accidental,
Abg. Sandra Jocelin Aranguren
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/Sandra
La suscrita Secretaria Accidental ABG. SANDRA JOCELIN ARANGUREN, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-435-2013.-
La Secretaria Accidental
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