JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 14 de Mayo de 2013
203° y 154°

SOLICITUD N°: 2.071-12.-

SOLICITANTE: GARCÍA LEAL YESSICA JORDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.862.990, domiciliada en la Urbanización Vencedores de Araure, avenida 3, N° 206, Araure Estado Portuguesa.

ABOG. ASISTENTE: ROJAS GONZÁLEZ ROSXANDER G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.778.

MOTIVO: SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES.
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto de fecha 03/05/2013, quien suscribe procede a dictar sentencia en los siguientes términos.

Se inició el presente procedimiento en fecha 01/03/2012, ante este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana YESSICA JORDANA GARCÍA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.862.990, domiciliada en la Urbanización Vencedores de Araure, avenida 3, N° 206, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Abogada ROSXANDER G. ROJAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.778, mediante escrito solicita la Separación Legal de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 06/03/2012, ordenándose la notificación al ciudadano RIVAS LÓPEZ MICHEL ENOCH, se libró Despacho de Notificación al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que por distribución le corresponda con Oficio N° 131-2012 (folios 06 al 09).

En fecha 08/03/2012, compareció la ciudadana JESSICA JORDANA GARCÍA LEAL, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del mencionado ciudadano; en esta misma fecha el Alguacil Accidental dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de mano del secretario de este Despacho (folios 10 y


11).

En fecha 18/04/212, se agregó a los autos respectivos las actuaciones recibidas del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 12 al 18).

En fecha 24/04/12, compareció el ciudadano MICHEL RIVAS, asistido por la abogada Cira Ibarra, ambos identificados en autos, mediante diligencia manifestó estar de acuerdo con la separación de cuerpos y bienes interpuesta por la ciudadana Jessica García. Por auto de fecha 25/04/12, el tribunal decreta dicha separación de cuerpos y bienes en los términos y condiciones establecidos por los ciudadanos MICHEL ENOCH RIVAS LÓPEZ y YESSICA JORDANA GARCÍA LEAL, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público (folio 19 al 21).

En fecha 14/11/2012, compareció la ciudadana JESSICA JORDANA GARCÍA LEAL, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del representante del Ministerio Público; en esta misma fecha el Alguacil Accidental dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de mano del secretario de este Despacho (folios 22 y 23).

En fecha 23/11/12 el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Soraima Padilla en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 24 y 25).

En fecha 06/05/2013, compareció el ciudadano MICHEL RIVAS, debidamente asistido por la Abogada Cira Ibarra, ambos identificados en autos, mediante diligencia solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio y se notifique a la ciudadana YESSICA JIRDANA GARCÍA LEAL (Folio 26).

En fecha 09/05/2.013, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud del disfrute vacacional de la Abogada Maritza Sandobal Pedroza, Juez Provisoria de este Tribunal. En esta misma fecha compareció la ciudadana YESSICA JORDANA, asistida por el abogado José Miguel Acosta López, ambos identificados en auto, mediante diligencia se dio por notificada y esta de acuerdo con la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio hecha por el ciudadano Michel Enoch Rivas López (folio 27 y 28).

Ahora bien, establece el artículo 189 del Código Civil:

“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”. (negrillas de este Tribunal).

Por otra parte, el artículo 185 ejusdem prevé:

“Son causales únicas de divorcio:
…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En este sentido, observa quién aquí juzga de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no existe prueba alguna de que los ciudadanos YESSICA JORDANA GARCÍA LEAL y MICHEL ENOCH RIVAS LÓPEZ, ampliamente identificados ut supra, se hallan reconciliado, menos aún cuando en fechas 06/05/2013 y 09/05/2013 comparecen ante este Tribunal los mencionados ciudadanos, plenamente identificados en autos, y solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada por auto de fecha 25/04/2012.

De tal manera, que dada la condición establecida entre los cónyuges en referencia, que no es más que han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos por más del tiempo fijado por la ley sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, considera quien aquí juzga que la solicitud formulada por los ciudadanos YESSICA JORDANA GARCÍA LEAL y MICHEL ENOCH RIVAS LÓPEZ, debe forzosamente declararse PROCEDENTE de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, y así se decide.

Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, que rige entre los ciudadanos YESSICA JORDANA GARCÍA LEAL y MICHEL ENOCH RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.862.990 y V-16.565.165, respectivamente, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Diciembre de 2008, según Acta de Matrimonio N° 423. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

En consecuencia, declarada como ha sido la Separación Legal de Cuerpos en divorcio, y bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YESSICA JORDANA GARCÍA LEAL y MICHEL ENOCH RIVAS LÓPEZ, identificados ut supra, y extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los CATORCE (14) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Carlos Antonio Colmenares García.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González


En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
(Scrio).




























Solicitud N° 2071-12.-
CACG/solimar.-