JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Araure, 14 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°

DEMANDANTES: HILDELISA DEL VALLE PONS AGÜERO y CARLOS JAVIER HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.752.881 y V-14.980.231, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización Baraure 1, Calle 6, Vereda 3, Casa N° 13, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en la Avenida 13 de Junio, Edificio Matelica, Apartamento número 8, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: RUBEN DARIO TROCONIS ALVAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto de fecha 09/05/2013, quien suscribe procede a dictar sentencia en los siguientes términos.

Se inició el presente procedimiento en fecha veinticinco de marzo del año en curso (25/03/2013) ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos HILDELISA DEL VALLE PONS AGÜERO y CARLOS JAVIER HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.752.881 y V-14.980.231, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización Baraure 1, Calle 6, Vereda 3, Casa N° 13, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en la Avenida 13 de Junio, Edificio Matelica, Apartamento número 8, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho RUBEN DARIO TROCONIS ALVAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614., formulan solicitud de divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su solicitud que en fecha veintiuno de junio del año 2004, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure (hoy Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa), tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 143.

Continúan señalando, que después de haber contraído matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Baraure I, Calle 6, Vereda 3, Casa N° 13, del Municipio Araure del estado Portuguesa, no obstante, manifiestan al Tribunal, que por desavenencias surgidas entre ellos e incompatibilidad de caracteres, se separaron constituyendo así ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes, por lo que no tienen nada que repartir o liquidar.

La solicitud fue admitida en fecha dos de abril del año en curso (02/04/2013), con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación al Fiscal del Ministerio Público (folios 5 y 6).

En fecha 1/3/2013, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Citación firmada por la ciudadana SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 9 y 10).

En fecha 09/05/2.013, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud del disfrute vacacional correspondiente a la Abogada Jueza Provisoria de este Tribunal.
Ahora bien, consta a los autos que los ciudadanos HILDELISA DEL VALLE PONS AGÜERO y CARLOS JAVIER HERNANDEZ NUÑEZ, presentaron como órganos de pruebas a los fines de demostrar los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 143, expedida en fecha 14/3/2013, por la abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefa del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 2 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a este juzgador que los ciudadanos HILDELISA DEL VALLE PONS AGÜERO y CARLOS JAVIER HERNANDEZ NUÑEZ, en fecha 21/06/2004, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.

2.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.752.881 y V-14.980.231, de los ciudadanos HILDELISA DEL VALLE PONS AGÜERO y CARLOS JAVIER HERNANDEZ NUÑEZ (folio 3 y 4), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan, y así se establece.

Revisadas y analizadas como han sido las pruebas promovidas por los solicitantes, pasa este juzgador a fundamentar los motivos de hecho y de derecho que fueron alegados por los interesados y al respecto señala:

Establece el Artículo 185-A del Código Civil venezolano que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo cual no amerita ser objeto de pruebas, pues, solo basta la confesión de las partes para determinar la veracidad de su pretensión, por Autoridad de la Ley.

Concluyendo entonces este juzgador, que los hechos invocados por los interesados así como las pruebas que fueron promovidas para demostrar los mismos, encuadran perfectamente en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, la solicitud formulada en el presente caso se debe declarar procedente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HILDELISA DEL VALLE PONS AGÜERO y CARLOS JAVIER HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.752.881 y V-14.980.231, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urbanización Baraure 1, Calle 6, Vereda 3, Casa N° 13, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en la Avenida 13 de Junio, Edificio Matelica, Apartamento número 8, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho RUBEN DARIO TROCONIS ALVAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.614., de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos HILDELISA DEL VALLE PONS AGÜERO y CARLOS JAVIER HERNANDEZ NUÑEZ, en fecha (21/06/2.004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure (hoy Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa), tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 143.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Carlos Antonio Colmenares García.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 1:30 horas de la tarde.- Conste. (Scrio)





Expediente N° 3.945-13.
CACG/luís