REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE

Araure, 28 de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°


SOLICITUD N°: 2.259-12.-

SOLICITANTE: BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Números V-5.953.273, de éste domicilio.

ABG. ASISTENTE: NOELIA ROJAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.364.994, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.137.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha 14/06/2012, la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Números V-5.953.273, de éste domicilio, debidamente asistido por la Abogada NOELIA ROJAS JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.364.994, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.137, intentó la Rectificación de la Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el Nº 305, de fecha 28/04/1.977, de su padre ciudadano JAVIER TORRES CORDERO, quien en vida se identificaba con la Cédula de Identidad Nº 850.815.

La solicitud fue admitida el 20/06/2012, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 11 al 13).

En fecha 29/06/2012, la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, debidamente asistida por la Abogada NOELIA ROJAS JAIME, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna los recursos a fin de sufragar los gastos que se ocasionen con motivo de la obtención de la copia certificada que deben ser anexadas a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha el Alguacil de este Despacho deja constancia de haber recibido de mano del Secretario de este Tribunal los emolumentos necesarios (folios 14 y 15).

En fecha 02/07/2012, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (folios 16 al 18).

En fecha 09/07/2012, Por auto este Tribunal ordena a la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, consigne nuevamente la copia de la Cédula de identidad del ciudadano Vicente Ramón Torres Vargas, en virtud que el numero que corresponde a dicho documento no es legible (folio 19).

En fecha 01/08/2012, la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, debidamente asistida por la Abogada NOELIA ROJAS JAIME, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna Acta de Defunción correspondiente a su hermano quien en vida se llamaba Vicente Ramón Torres Vargas; en virtud que en auto de fecha 09/07/12 dictado por este tribunal donde se ordena sea presentada copia legible de la Cédula de Identidad del mencionado ciudadano, se hace de su conocimiento la imposibilidad de cumplir con ese requisito debido a que éste falleció en fecha 16/12/2011, tal como se evidencia en la mencionada acta (folios 20 y 21).

En fecha 14/08/2012, Por auto este Tribunal ordena a la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, consigne los datos filiatorios del ciudadano Vicente Ramón Torres Vargas (folio 22).

En fecha 20/12/2012, la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, debidamente asistida por la Abogada NOELIA ROJAS JAIME, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna Datos Filiatorios de su extinto hermano Vicente Ramón Torres Vargas, solicitado en autor por este Tribunal (folios 23 y 24).

En fecha 17/01/2013, se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interese directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS (folios 25 y 26).

En fecha 07/02/2013, compareció la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, debidamente asistida por la Abogada NOELIA ROJAS JAIME, ambas plenamente identificadas en autos, mediante diligencia consigna la publicación del cartel de citación (folios 27 y 28).

En fecha 10/05/13, por auto el Abogado Carlos Antonio Colmenares García, designado Juez Temporal de éste Juzgado y se avocó al conocimiento de la presente causa (folios 29).

Este Tribunal para decidir observa que la omisión alegada por la solicitante está referida a que en el Acta de Defunción N° 305 del año 1.977, consignada junto a la solicitud y la cual se pretende su rectificación y registrada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha veintiocho de abril del año mil novecientos setenta y siete (28/04/1.977) se incurrió en los siguientes errores: Primero: Aparece asentado que el difunto JAVIER TORRES CORDERO, era casado con BENITA CARRILLO DE TORRES, siendo lo correcto el nombre de la cónyuge MARÍA INOCENCIA VARGAS, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 19, marcada “B”, expedida en fecha 11/12/2003 por el Dr. Nelson Farias Morales, Registrador Civil del Estado Lara. Segundo: Aparece asentado que el difunto JAVIER TORRES CORDERO, dejó seis (06) hijos de nombres: “RAMÓN, JUANA, JOASÉ MARCELINO, FRANCISCO y el exponente”, siendo lo correcto que dejó tres (03) hijos que llevan por nombres BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, VICENTE RAMÓN TORRES VARGAS y JOSÉ DEL CARMEN TORRES VARGAS, tal como s evidencia de las Actas de Nacimientos N° 24, Marcada “C”, expedida en fecha 23/10/2009, por el Registro Principal del Estado Lara, Barquisimeto; N° 117, marcada “D”, expedida en fecha 09/06/2005, por el Registro Civil del Estado Lara, Barquisimeto y N° 6, marcada “E”, expedida en fecha 05/02/2004 por el Registro Civil Accidental del Estado Lara, Barquisimeto, motivo por el cual procede a solicitar su corrección.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompaño como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 305, correspondiente al causante JAVIER TORRES CORDERO, registrada en fecha 28/04/1.977 y expedida por el Abogado LUIS EDUARDO CARMONA, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se incurrió en los siguientes errores: Primero: Aparece asentado que el difunto JAVIER TORRES CORDERO, era casado con BENITA CARRILLO DE TORRES. Segundo: Aparece asentado que el difunto JAVIER TORRES CORDERO, dejó seis (06) hijos de nombres: “RAMÓN, JUANA, JOSÉ, MARCELINO, FRANCISCO y el exponente”, y así se establece.-

2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19, de fecha 04/09/1.918, expedida por el Dr. Nelson Farias Morales, Registrador Civil del Estado Lara, en fecha 11/12/2003 (folio 03), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que los ciudadanos JAVIER TORRES y MARÍA INOSENCIA VARGAS, contrajeron matrimonio civil ante la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara durante el año de 1.918 y así se establece.-

3.- Copia certificada manuscrita del Acta de Nacimiento N° 24, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1921, expedida en fecha 23/10/2009, por el Registrador Principal del Estado Lara (folios 05), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento es de la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, y que es hija del cujus JAVIER TORRES y de su cónyuge MARÍA INOSENCIA VARGAS y así se establece.-

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 117, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1924, expedida en fecha 09/06/2005, por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara (folios 07), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento es del ciudadano VICENTE RAMÓN TORRES VARGAS, y que es hijo del cujus JAVIER TORRES y de su cónyuge MARÍA VARGAS y así se establece.-

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 06, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1936, expedida en fecha 05/02/2004, por el Registrador Civil Accidental de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara (folios 09), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento es del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TORRES VARGAS, y que es hijo del cujus JAVIER TORRES y de su cónyuge MARÍA INOCENCIA VARGAS y así se establece.-

6.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 669, inserta en el Libro de Actas de Defunciones del año 2011, expedida en fecha 29/05/2012, por la Abg. Sara Antonia Alastre Dumont, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara (folio 21), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción es del ciudadano VICENTE RAMÓN TORRES VARGAS, y que es hijo del cujus JAVIER TORRES y de María de Torres y así se establece.-

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa registró el Acta de Defunción N° 305, se incurrió en los siguientes errores: Primero: Aparece asentado que el difunto JAVIER TORRES CORDERO, era casado con BENITA CARRILLO DE TORRES. Segundo: Aparece asentado que el difunto JAVIER TORRES CORDERO, dejó seis (06) hijos de nombres: “RAMÓN, JUANA, JOSÉ, MARCELINO, FRANCISCO y el exponente”, del análisis probatorio realizado a las pruebas presentadas por la solicitante, quedó demostrado los errores cometido y alegado, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción solicitada en el presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 305 registrada ante la Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 28/04/1.977, formulada por la ciudadana BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, asistido por la abogada NOELIA ROJAS JAIME, ambas ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ORDENA la rectificación de dicha Acta de Defunción N° 305 de fecha 28/04/1.977 donde se incurrió en los siguientes errores: Primero: Aparece asentado que el difunto JAVIER TORRES CORDERO, era casado con BENITA CARRILLO DE TORRES, siendo lo correcto el nombre de la cónyuge MARÍA INOCENCIA VARGAS, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 19, marcada “B”, expedida en fecha 11/12/2003 por el Dr. Nelson Farias Morales, Registrador Civil del Estado Lara y Segundo: Aparece asentado que el difunto JAVIER TORRES CORDERO, dejó seis (06) hijos de nombres: “RAMÓN, JUANA, JOSÉ, MARCELINO, FRANCISCO y el exponente”, siendo lo correcto que dejó tres (03) hijos que llevan por nombres BENITA DEL CARMEN TORRES VARGAS, VICENTE RAMÓN TORRES VARGAS y JOSÉ DEL CARMEN TORRES VARGAS, tal como s evidencia de las Actas de Nacimientos N° 24, Marcada “C”, expedida en fecha 23/10/2009, por el Registro Principal del Estado Lara, Barquisimeto; N° 117, marcada “D”, expedida en fecha 09/06/2005, por el Registro Civil del Estado Lara, Barquisimeto y N° 6, marcada “E”, expedida en fecha 05/02/2004 por el Registro Civil Accidental del Estado Lara, Barquisimeto.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.
(Scría.

Solicitud N° 2.259-12.- MSP/solimar.-