REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

Araure, 28 de Mayo de 2013

SOLICITUD N°: 2.392-12

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO LUGO PARADA, venezolano, mayores de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.609.224, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Desarrollo Camburito, Avenida 2 con Calle 4, N° 29-82.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.597.337, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 73.986.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(Desistimiento)

Vista la diligencia de fecha 17/05/13, suscrita por el ciudadano MANUEL ANTONIO LUGO PARADA, en su carácter acreditado de autos, asistido por el Abogado Juan Alcides Caro, ambos ampliamente identificados, mediante la cual expone: “…Desisto del Procedimiento en la presente solicitud y en consecuencia solicito se me haga entrega de la documental que riela al folio 3 y en su defecto se deje copia …” (folio 17 ).

Este Tribunal observa:
Se dio inicio a la presente Solicitud de Justificativo de Testigo y sus anexos, en fecha 3 de Octubre de 2012, formulada por el ciudadano MANUEL ANTONIO LUGO PARADA, asistido por el Abogado Juan Alcides Caro Pérez, ambos ampliamente identificados.

El Tribunal en fecha 8 de Octubre de 2012, se le da entrada a la solicitud, fijándose oportunidad para oírles las declaraciones a los testigos promovidos (folio 6).
En fecha 11 de Octubre de 2012, siendo las 10:30 a.m., se declaro desierto el acto para oírle la declaración al ciudadano Darwin Coromoto Pérez Silva, por cuanto no compareció, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, ni por si ni por medio de apoderado alguno, seguidamente en la misma fecha siendo las 10:45 a.m., tuvo lugar el acto para oírle la declaración al ciudadano Julio Cesar Caro Pedroza (folio 8).

En fecha 15 de octubre de 2012, compareció el ciudadano Manuel Antonio Lugo Parada, en su carácter de autos, asistido por el Abogado Juan Alcides Caro Pérez, y mediante diligencia solicito se fije nueva oportunidad para oírle la declaración al ciudadano promovido como testigo Darwin Coromoto Pérez Silva; y el Tribunal por auto de fecha 18 de octubre de 2012, acordó lo solicitado.

En fecha 24 de Octubre de 2012, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto para oírle la declaración al ciudadano Darwin Coromoto Pérez Silva (folio 11).

En fecha 25 de Octubre de 2012, el Tribunal insto a la parte interesada a consigna la revisión del vehículo plenamente identificado en la presente solicitud, y una vez conste en autos se proveerá lo conducente; seguidamente en fecha 31 de octubre de 2012, el ciudadano Manuel Antonio Lugo Parada, en su carácter de autos, asistido por el Abogado Juan Alcides Caro Pérez, mediante diligencia consignó constancia de experticia, y solicito se oficie a las autoridades de Tránsito solicitando la realización de una nueva experticia.

En fecha 6 de noviembre del 2012, el Tribunal mediante auto ordenó y libro Oficio N°. 619-2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de solicitarle la practica de una experticia al vehículo que guarda relación con la presente solicitud; y una vez se de cumplimiento a lo ordenado el Tribunal proveerá lo conducente.

En fecha 17 de mayo de 2013, compareció el ciudadano MANUEL ANTONIO LUGO PARADA, en su carácter de autos, asistido por el Abogado Juan Alcides Caro Pérez, ambos ampliamente identificados, y mediante diligencia desistió del procedimiento en la presente solicitud (folio 17).

Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual renuncia o abandona su pretensión; considerando quien juzga, que la solicitud hecha por el ciudadano MANUEL ANTONIO LUGO PARADA, parte interesada, asistido por el Abogado Juan Alcides Caro Pérez, relativa al desistimiento es procedente, y Así Se Decide.

Por otra parte, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte interesada en cuanto a la actuación inserta al folio tres del presente expediente, y en consecuencia ordena la devolución del mismo, dejándose en su lugar copia fotostática certificada.- Para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario de este Juzgado, quien las certificara con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza

El Secretario,
Abg. Omar Peroza González

Solic. N°. 2.392-12
MSP/jc