REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 28 de Mayo de 2013
204º y 153º
Vista la diligencia de fecha 17/5/2013 suscrita por la ciudadana MORELY DEL CARMEN ESCALONA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.955.546, asistida por el abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, mediante la cual procede a consignar las copias certificadas de la actas de defunción y nacimiento requeridas por este Tribunal por auto de fecha 8/4/2013, este Tribunal observa:
En fecha 29/11/2012 los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ESCALONA SÁNCHEZ y JULIO ANTONIO ESCALONA SÁNCHEZ, asistidos por el abogado EUSEBIO EMISAEL GIMÉNEZ, ampliamente identificados en autos, presenta solicitud de Únicos y Universales Herederos de los bienes de fortuna del causante ARMANDO RAMÓN ESCALONA SÁNCHEZ, la cual se procedió a darle entrada por auto de fecha 4/12/2012.
Ahora bien, observó este Tribunal de todos los recaudos presentados por los interesados, que no existía prueba alguna que demostrara que los ciudadanos PRUDENCIA SÁNCHEZ y VIRGILIO ESCALONA, padres de los solicitantes y del causante hubiesen fallecidos, y como consecuencia de ello, se les solicitó copias fotostáticas certificadas de las actas de defunción de los prenombrados progenitores (folio 10).
Y así acatando lo requerido por este Tribunal en fecha 3/4/2013 el ciudadano JULIO ANTONIO ESCALONA SÁNCHEZ, asistido por el Abogado Eusebio Jiménez consignó a través de diligencia las actas de defunción perteneciente a los ciudadanos VIRGILIO DE LOS REYES ESCALONA CAMACHO y PRUDENCIA SÁNCHEZ de ESCALONA (folios 11 al 13).
No obstante observó este Tribunal de las Actas de Defunción en referencia, que los prenombrados causantes en vida procrearon trece (13) hijos habidos dentro de la comunidad conyugal, lo que trajo como consecuencia, que se les solicitara a los interesados la consignación de todas y cada una de las actas de nacimiento y/o defunción del resto de sus hermanos (folio 14), dando respuesta de ello cuando por diligencia de fecha 17/5/2013 la ciudadana MORELY DEL CARMEN ESCALONA SÁNCHEZ, hermana de los interesados consigna las actas en referencia (folios 15 al 34).
Sin embargo, siendo hoy la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la expedición del Cartel de Citación ordenado a publicar conforme a la Ley, y revisado como ha sido que los interesados dieron cumplimiento a lo requerido, este Juzgado manifiesta a éstos, que no puede pasar por alto que existen errores de forma y fondos en todas y cada una de las Actas de Nacimiento y de Defunción de las personas que forman parte de la sucesión y de la cual se pretenden la declaratoria de Únicos y Universales Herederos del causante ARMANDO RAMÓN ESCALONA SÁNCHEZ, en consecuencia, y en aras de garantizar los derechos sucesorales y la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.-
Devuélvanse todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente a los interesados junto con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA.
El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ.
Solic. N°. 2.477-12
MSP/jc