REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 30 de Mayo de 2013
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.595-13

SOLICITANTE: INÉS GÓMEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.369.631, de profesión Médico, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Urbanización San José, Avenida 1, Casa N° 15,

ABOGADA ASISTENTE: MAURY ARGELIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.153.960, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 148.474.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, formulada en fecha 16/04/2013, por la ciudadana INÉS GÓMEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.369.631, de profesión Médico, y domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Urbanización San José, Avenida 1, Casa N° 15; asistida por la Abogada MAURY ARGELIA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.153.960, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 148.474; en la cual solicita al Tribunal se le declare conjuntamente con sus dos hijos OTTO JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ, y MARÍA JOSEFA GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.226.570, y V-14.091.411, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO DE JESÚS GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.887.806, y con último domicilio en el Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización San José, Avenida 1, Casa N° 15, fallecido ab-intestato el día 25 de Febrero de 2013, esposo de la solicitante INÉS GÓMEZ DE GONZÁLEZ, y padre de los ciudadanos OTTO JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ, y MARÍA JOSEFA GONZÁLEZ GÓMEZ, todos ampliamente identificados; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 2.595-13, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada (folios 16 y 17).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompaño como medios de pruebas los siguientes:

1.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Números V-4.887.806, V-4.369.631, V-13.226.570, V-14.091.411, V-14.676.228, y V-13.555.884; correspondiente al causante Otto de Jesús González, a la solicitante Ines Gómez de González, y a los ciudadanos Otto Jesús González Gómez, María Josefa González Gómez, David Rafael Troccoli Menin, y Maryoris Carolina Herrera Escorche, respectivamente (folios 2, 3, 11, 12 13 y 14); que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 222, marcada “A”, expedida en fecha 18/03/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus OTTO DE JESÚS GONZÁLEZ, falleció el día 25 de febrero del año 2013, siendo su último domicilio era en Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización San José, Avenida 1, Casa N° 15. Y así se establece.
3.- Copia certificada en manuscrito del Acta de Matrimonio 347, marcada “B”, expedida en fecha 08/04/2013, por el Abogado Carlos H. Carrasco C., en su carácter de Registrado Principal del Estado Lara, Barquisimeto (folios 5 al 8), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus OTTO DE JESÚS GONZÁLEZ, contrajo matrimonio civil con la ciudadana INÉS GÓMEZ BRITO, en fecha tres de junio de mil novecientos setenta y siete (03/06/1977). Y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 233, marcada “C”, expedida en fecha 04/04/2013, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 9), correspondiente al ciudadano OTTO JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el mencionado ciudadano es hijo del De Cujus OTTO DE JESÚS GONZÁLEZ. Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2164, marcada “D”, expedida en fecha 09/04/2013, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 6), correspondiente a la ciudadana MARÍA JOSEFA GONZÁLEZ GÓMEZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida de documento público por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la mencionada ciudadana es hija del De Cujus OTTO DE JESÚS GONZÁLEZ. Y así se establece.
6.- Original de Constancia de Residencia Post-Morten, expedida por el Consejo Comunal Urbanización San José, en Araure Estado Portuguesa, expedida en fecha 15/03/2013 (folio 15), en la cual se hace constar que el De Cujus Otto de Jesús González, tenía fijada su residencia en la Casa N° 15 de la Urbanización San José, Araure Estado Portuguesa; que al tratarse de un documento administrativo emanado de funcionario público de hecho es apreciado para demostrar que el prenombrado De Cujus OTTO DE JESÚS GONZÁLEZ, en vida tenía su domicilio principal en la casa N°. 15 de la Urbanización San José, Araure Estado Portuguesa. Y así se establece.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos DAVID RAFAEL TROCCOLI MENIN, y MARYORIS CAROLINA HERRERA ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.676.228, y V-13.555.884, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como, las declaraciones rendidas por las testigos promovidas en la presente solicitud, determinando quien juzga no hubo oposición a la misma, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos INÉS GÓMEZ DE GONZÁLEZ, OTTO JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ, y MARÍA JOSEFA GONZÁLEZ GÓMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.369.631, V-13.226.570, y V-14.091.411, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO DE JESÚS GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.887.806, con último domicilio en el Municipio Araure Estado Portuguesa, en la Urbanización San José, Avenida 1, Casa N° 15, fallecido ab-intestato el día 25 de Febrero de 2013, cónyuge y padre los ciudadanos INÉS GÓMEZ DE GONZÁLEZ, y OTTO JESUS GONZALEZ GOMEZ, y MARÍA JOSEFA GONZÁLEZ GOMEZ, en el mismo orden, y ampliamente identificados; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.- Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente decreto. Para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA


El Secretario,


Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ



Solicitud N°. 2.595-13
MSP/jc