REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Araure, 30 de Mayo de 2013.
203° y 154°
Exp. N°. 3.952-2013

Vista la diligencia de fecha 07 de mayo del 2013, mediante la cual las partes proceden a celebrar transacción en los términos establecidos por ellos, y como quiera que por auto de fecha 16 de mayo de 2013, el Abogado Carlos Antonio Colmenares García, en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado, advierte a las partes que procederá a homologar el acto en referencia una vez conste en autos que hayan dado cumplimiento a lo pactado tal como fue solicitado por los intervinientes en dicha transacción, este Tribunal observa:
El ciudadano José Leonardo Núñez Pacheco, actuando como representante de la Empresa Mercantil Inversiones MAMACHANA, C.A., asistido por el Abogado Rafael Humberto López, convino en todas y cada y una de sus partes la demanda interpuesta en su contra y estableció la forma de pagar su obligación bajo los siguientes términos:“…pagar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) en nombre de mi representada de la siguiente manera: 1) la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) el día 10 de mayo del presente año y el saldo, o sea la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) me comprometo a pagarlos el día 24 de mayo del 2013…”; lo cual fue aceptado por la parte demandante.
En este sentido, ha sido criterio reiterado por la doctrina y así lo ha acogido la Jurisprudencia de Instancia e inclusive de Casación, que la transacción se realiza cuando las parte intervinientes mediante la declaración de su voluntad ponen fin a la controversia planteada, sea cuando una lo realice de manera unilateral, o cuando la otra cede a la pretensión.
En el caso que nos ocupa observa este Tribunal, que el mismo demandado de autos admite y conviene en la demanda que fue interpuesta en su contra, esto es, reconoce el derecho que tiene el actor de reclamar el cumplimiento de su obligación, por lo que a criterio de quien juzga impartir la homologación a la transacción efectuada hasta tanto se de fiel cumplimiento a lo pactado implicaría mantener en suspenso el curso de la causa, menos aún, cuando el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
En consecuencia, esta juzgadora en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva consagrados como principios constitucionales IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 16/05/13 (folio 40).
Con respecto a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 11 de abril de 2013, se acuerda suspender la misma tal como fue solicitado por las partes. Líbrese lo conducente.
Por otra, parte se ordena al Alguacil devolver la boleta de intimación librada a la parte demandada, en virtud de la transacción realizada por las partes.
Así mismo, se advierte a las partes que este Tribunal ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo transado en fecha 07/05/13.

La Jueza Provisioria,

Abg. MARITZA DEL C. SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ

En esta misma fecha, se cumplió con lo anterior. Conste.
(Scría.)

Exp. N°. 3.952-13
MSP/jc