JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
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Araure, 07 de Mayo de 2013
203º y 154º

Vista la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados en ella, hecha en fecha 13/03/2013, por la ciudadana URSULA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.525.837 actuando en su condición madre del causante LUIS RODOLFO HERNANDEZ SANCHEZ, mediante la cual solicita sea declarada ella UNIICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE antes descrito. Visto que no hubo oposición y oída como fueron las declaraciones de los testigos, FRANCISCO DOUGLAS BERRIO CAMARGO y JOSE YSRRAEL PARADA NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-25.053.728 y V-3.526.335, respectivamente, quienes fueron contestes con el interrogatorio formulado, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana solicitante antes mencionada su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS RODOLFO HERNANDEZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.664.124, fallecido ab-intestato el día TREINTA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (30/01/2013). Devuélvanse originales con sus resultas. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. El Juez Temporal,

Abg. Carlos Antonio Colmenares García.
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.
Solicitud N° 2.578-13.- MSP/luís.-