REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 09 de Mayo de 2013
203° y 154°
SOLICITUD N°: 2.017-12.-
SOLICITANTES: VICTOR JOSÉ JIMENEZ ZAMBRANO y DELIA KEINIBEL MEDINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.341.743 y V-18.893.162, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Barrio La Arboleda, calle 1, casa N° 3, Araure Estado Portuguesa y la segunda en la calle 4, con avenida 20, casa S/N, Barrio La Coromoto, Araure Estado Portuguesa.
ABOG. ASISTENTE: SORAYA VIRGINIA GONZÁLEZ TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.843.204, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.104.
MOTIVO: SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS.
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto de fecha 03/05/2013, quien suscribe procede a dictar sentencia en los siguientes términos.
Se inició el presente procedimiento en fecha 12/01/2012, ante este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos VICTOR JOSÉ JIMENEZ ZAMBRANO y DELIA KEINIBEL MEDINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.341.743 y V-18.893.162, respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en el Barrio La Arboleda, calle 1, casa N° 3, Araure Estado Portuguesa y la segunda en la calle 4, con avenida 20, casa S/N, Barrio La Coromoto, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Abogada SORAYA VIRGINIA GONZÁLEZ TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.843.204, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.104, mediante escrito solicitan la Separación Legal de Cuerpos por mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17/01/2012, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 04 y 05).
En fecha 19/01/2012, compareció el ciudadano VICTOR JOSÉ JIMENEZ ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público; en esta misma fecha el Alguacil Accidental dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de mano del secretario de este Despacho (folios 06 y 07).
En fecha 20/01/12 el Alguacil Accidental de este Despacho, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Hyrvic Quintero en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 08 y 09).
En fecha 09 de febrero de 2012, compareció el ciudadano VICTOR JOSÉ JIMÉNEZ ZAMBRANO, debidamente asistido por la abogada Soraya González, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia solicito copia simple del expediente; en esta misma fecha por auto este Juzgado acuerda las copias simples solicitadas por el ciudadano VICTOR JOSÉ JIMÉNEZ ZAMBRANO; igualmente el Alguacil dejo constancia de haber recibido los emolumentos para el fotocopiado de mano del secretario de este Despacho (folios 10 al 12).
En fecha 13 de febrero del 2012, compareció el ciudadano VICTOR JOSÉ JIMÉNEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.341.743 y se le hizo entrega de un (01) juego de copias simples de toda la solicitud (Folio 13).
En fecha 22/04/2013, comparecieron los ciudadanos VICTOR JOSÉ JIMENEZ ZAMBRANO y DELIA KEINIBEL MEDINA PÉREZ, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado Luís Enrique Rodríguez Perdomo, todos plenamente identificados en autos y mediante escrito solicitan la conversión en divorcio(Folio 14).
Ahora bien, establece el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”. (negrillas de este Tribunal).
Por otra parte, el artículo 185 ejusdem prevé:
“Son causales únicas de divorcio:
…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
En este sentido, observa esta juzgadora de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no existe prueba alguna de que los ciudadanos VICTOR JOSÉ JIMENEZ ZAMBRANO y DELIA KEINIBEL MEDINA PÉREZ, ampliamente identificados ut supra, se hallan reconciliado, menos aún cuando en fecha 22/04/2013 comparecen ante este Tribunal los mencionados ciudadanos debidamente asistidos por el Profesional del Derecho Abogado Luís Enrique Rodríguez Perdomo, todos plenamente identificados en autos, y solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada por auto de fecha 17/01/12.
De tal manera, que dada la condición establecida entre los cónyuges en referencia, que no es más que han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos por más del tiempo fijado por la ley sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, considera quien juzga que la solicitud formulada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ JIMENEZ ZAMBRANO y DELIA KEINIBEL MEDINA PÉREZ, debe forzosamente declararse PROCEDENTE de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, y así se decide.
Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos VICTOR JOSÉ JIMENEZ ZAMBRANO y DELIA KEINIBEL MEDINA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.341.743 y V-18.893.162, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Abogada SORAYA VIRGINIA GONZÁLEZ TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.843.204, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.104, en virtud del matrimonio contraído por ellos ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, en fecha 31 de Marzo de 2007, según Acta de Matrimonio N° 13. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
En consecuencia, declarada como ha sido la Separación Legal de Cuerpos en divorcio, y bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil vigente, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos VICTOR JOSÉ JIMENEZ ZAMBRANO y DELIA KEINIBEL MEDINA PÉREZ, identificados ut supra, y extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas correspondientes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los NUEVE (09) días del mes de Mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Carlos Antonio Colmenares García.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 09:00 de la mañana. Conste.
(Scrio).
Solicitud N° 2017-12.-
CACG/solimar.-
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