REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE NRO. 425/2003

DEMANDANTE: ANDRES POMPILIO COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.117.435, de profesión u oficios Obrero, domiciliado en la calle 2, del barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL ABOGADO CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.850.146, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 71.210.

DEMANDADO: FINCA LAS TORTUGAS, ubicada en la carretera principal del Caserío El Jabillo, jurisdicción del Municipio Esteller del, Estado Portuguesa.

REPRESENTANTE LEGAL RAUL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.865.004.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


NARRATIVA
En fecha: 20 de diciembre de 2002, la ciudadana: ANDRES POMPILIO COLMENÁREZ, asistido por el Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, presenta escrito de demanda por motivo de: RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (folios 1 al 2).
En fecha: 09 de enero de 2013, en esta fecha este Tribunal dicta auto donde admite la presente demanda de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos y Procedimientos del trabajo, ordenándose emplazar al ciudadano: RAUL HERRERA, representante legal de la FINCA LAS TORTUGAS, para que comparezca por si o por medio de apoderado al TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su citación , a dar contestación al fondo de la demanda, de conformidad con el artículo 68 Ejusdem. (folios 3 y 4).
En fecha: 06 de mayo de 2003, en esta fecha el ciudadano: ANDRES POMPILIO COLMENÁREZ, le concedió Poder Apud Acta al abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA. (folio 5).
En fecha: 22 de mayo de 2003, en esta fecha el Abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, Apoderado Judicial de la parte actora, donde consigna diligencias practicadas por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relacionadas con la citación de la demandada; además, solicita la citación a través de Carteles en el domicilio de la demandada. (folios 6 al 18).
En fecha: 26 de mayo de 2003, este Tribunal dicta auto acordando librar Cartel de Citación a la parte demandada y fijarlo en su domicilio, para lo cual se acuerda exhortar al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (folios 19 al 21).
En fecha: 17 de junio de 2003, se reciben las resultas relativas a la comisión librada al Juzgado anteriormente mencionado, librada a los fines de la fijación de Carteles de Citación en el domicilio de la parte demandada. (24 al 28).
En fecha: 26 de junio de 2003, el ciudadano: RAUL YGNACIO HERRERA MORA, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, confiere Poder Apud Acta a los abogados: RAFAEL BASTIDAS, HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, YLDEGAR GAVIDIA RIVERO, LESBIA ANDRADE, OMAR MENDOZA ZAMBRANO Y GUSTAVO LEÓN VILLALBA. (folio 29).
En fecha: 01 de julio de 2003, el Abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, Apoderado Judicial de la parte actora, presenta escrito de solicitud de Reforma de la Demanda. (folio30).
En fecha: 04 de julio de 2003, este tribunal dicta auto donde admite la Reforma de la Demanda solicitada por la parte actora. (folio 33).
En fecha: 09 de julio de 2003, la abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de Contestación de la Demanda. (folios 34 al 36).
En fecha: 14 de julio de 2003, el Abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, Apoderado Judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas. (folio 37).
En fecha: 15 de julio de 2003, la abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, Apoderado Judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas y anexos. (folios 38 al 41).
En fecha: 16 de julio de 2003, este tribunal dicta auto donde ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, por cuanto se encuentra vencido dicho lapso. (folio 42).
En fecha: 18 de julio de 2003, este tribunal dicta auto donde admite las pruebas presentadas por la abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, Apoderada Judicial de la parte demandada, solamente en lo que se refiere a los puntos 1, 2, 5 del escrito de pruebas y negando lo solicitado en los puntos 3 y 4 del mismo. (folios 43 y 44).
En fecha: 18 de julio de 2003, este tribunal dicta auto donde admite las pruebas presentadas por el Abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, Apoderado Judicial de la parte actora. (folio 45).
En fecha: 22 de julio de 2003, en esta fecha, siendo las 10:00am., se declara desierto el Acto de Inspección Judicial fijada para esta oportunidad, la cual fue solicitada por la parte demandada. (folio 47).
En fecha: 22 de julio de 2003, la abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, Apoderada Judicial de la parte demandada, presenta escrito donde Apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha: 18-6-2003, en relación a la negativa de este Juzgado de admitir algunas pruebas solicitadas. (folio 49).
En fecha: 23 de julio de 2003, siendo las 9:00 a.m., rindió declaración el ciudadano: ALCIDES JOSÉ SAGGIOMO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.126.593. (folios 50 y 52).
En fecha: 23 de julio de 2003, siendo las 11:00 a.m., rindió declaración la ciudadana: VICTORIA DEL CARMEN GOYO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.839.487. (folios 54 y 56).
En fecha: 25 de julio de 2003, siendo las 11:00 a.m., rindió declaración el ciudadano: MIGUEL ANTONIO CASAMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.528.550. (folios 60 y 61).
En fecha: 25 de julio de 2003, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna boleta de citación correspondiente al ciudadano: JESUS ERNESTO SIRA PIÑA, a quien citó en esta misma fecha. (folios 64 y 65).
En fecha: 28 de julio de 2003, siendo las 10:00 a.m., rindió declaración la ciudadana: FANNY MARGARITA GONZÁLEZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.039.971. (folios 68 y 69).
En fecha: 28 de julio de 2003, se recibió comunicación emanada de la Notaría Pública de Araure, estado Portuguesa, signado con el Nro. 174-2003, anexo al cual se encuentra copia certificada de documento otorgado por los ciudadanos: CARMINE MAINOLFI RUOTOLO, JESUS ERNESTO SIRA PIÑA Y AURA TERESA NIÑO DE MAINOLFI. (folios 70 y 73).
En fecha: 28 de julio de 2003, siendo las 12:00 m., rindió declaración el ciudadano: JOSÉ ELEUTERIO FINAMOR RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.195.446. (folios 76 y 77).
En fecha: 29 de julio de 2003, siendo las 10:00 a.m., rindió declaración el ciudadano: FERMIN JACINTO MAYORA ARREDONDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.562.337. (folios 82 y 83).
En fecha: 29 de julio de 2003, este Tribunal dicta auto donde oye en un solo efecto devolutivo la apelación realizada, la abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, Apoderada Judicial de la parte demandada, acordándose remitir al Juzgado de Primera Instancia Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, las copias certificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y las que se reserve indicar el Tribunal. (folio 86).
En fecha: 30 de julio de 2003, siendo las 9:00 a.m., rindió declaración el ciudadano: JORGE ANTONIO SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.859.987. (folios 87 al 89).
En fecha: 30 de julio de 2003, siendo las 10:00 a.m., rindió declaración el ciudadano: ANTONIO JOSÉ FUENTES LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.568.042. (folios 90 Y 91).
En fecha: 30 de julio de 2003, la abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, Apoderada Judicial de la parte demandada, mediante diligencia señala los folios del presente expediente que deberán ser fotocopiados a fin de remitirse al Juzgado que conocerá de la apelación planteada. (folio 94).
En fecha: 30 de julio de 2003, siendo las 1:00 p.m., rindió declaración el ciudadano: JESUS ERNESTO SIRA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.389.119. (folios 95 al 97).
En fecha: 31 de julio de 2003, este Tribunal dicta auto donde acuerda remitir copias certificadas de los folios señalados por la abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, Apoderada Judicial de la parte demandada, así como del folio (86), al Juzgado de Primera Instancia Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (folio 98).

En fecha: 07 de septiembre de 2004, se recibió oficio Nro. 1558, de fecha: 18-08-2004, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, donde informa que se remitió el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, remitiendo copia simple de la Decisión correspondiente. (folios 102 al 106).
En fecha: 15 de agosto de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, dicta auto dando por recibido el expediente de apelación, fijando un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes a esa fecha para constituir Asociados, Promover y Evacuar Pruebas. (folio 120).
En fecha: 25 de agosto de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, dicta auto fijando un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a esa fecha para que las partes presenten sus escritos de informes. (folio 121).
En fecha: 10 de septiembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, dicta auto fijando un lapso de treinta (30) días de Despacho siguientes a esa fecha para dictar sentencia. (folio 122).
En fecha: 02 de marzo de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, dicta auto donde el Juez Abg. Osmiyer José Rosales se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes, advirtiéndoles que transcurridos diez (10) días continuos a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, más tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 ejusdem. (folios 123 al 25).
En fecha: 16 de marzo de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, dicta auto donde se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, DECLINANDO LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, remitiéndose con oficio Nro. 105/2004 (folios 126 al 128).
En fecha: 06 de abril de 2004, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, da por recibido el expediente asignándole el Nro. CJTSA-8048-0137-04. (folio 130).
En fecha: 06 de mayo de 2004, el Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, en Guanare, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y ordena remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de casación Social, para la resolución de este asunto. (folios 131 al 134).
En fecha: 14 de mayo de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, da por recibido el expediente. (folio 135).
En fecha: 04 de junio de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se dio cuenta en Sala de este expediente y correspondió la ponencia al Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO. (folio 136).
En fecha: 22 de julio de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara COMPETENTE AL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, acordando participar de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y a este Juzgado. (folios 137 al 142).
En fecha: 02 de septiembre de 2004, la Unidad de recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Laboral de Guanare, da por recibido la presente causa. (folio 143).
En fecha: 02 de septiembre de 2004, la ABG. NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, se avoca al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes para la continuación del proceso. (folios 144 al 146).
En fecha: 27 de septiembre de 2004, el ciudadano: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PÉREZ, alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, informa que notificó al Abogado Carlos Rodríguez y consigna la correspondiente boleta de Notificación. (folios 147 y 148).
En fecha: 27 de septiembre de 2004, el ciudadano: MIGUEL ARGENIS SANCHEZ PÉREZ, alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, informa que le entregó la boleta de Notificación correspondiente al ciudadano: RAÚL YGNACIO HERRERA MORA, a su hermana HERLINDA BEATRIZ HERRERA MORA, por cuanto el mencionado ciudadano no se encontraba. (folios 150 y 151).
En fecha: 11 de octubre de 2004, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública con motivo de la Apelación formulada por la parte demandada, se declaró Desistida la Apelación por cuanto las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado. (folios 153 y 154).
En fecha: 19 de octubre de 2004, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dicta sentencia en la presente causa, declarando en primer lugar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto en fecha: 22 de Julio de 2003, por la apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada HEBRELYS GAVIDIA RIVERO y en segundo lugar Confirma la decisión proferida por este Juzgado en fecha: 18 de Julio de 2003. (folios 155 y 158).
En fecha: 01 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, ordena la remisión del expediente a este Juzgado con oficio, a los fines de que continúe el procedimiento. (folios 162 y 163).
En fecha: 11 de noviembre de 2004, se dicta auto donde el Abogado LESTER M. CORDIDO P., Juez Suplente de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, ordenando la Notificación de las partes, fijándose el lapso de diez (10) días continuos una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para la reanudación del proceso. (folios 164 al 166).
En fecha: 15 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, a quien notificó en esta misma fecha. (folios 167 y 168).
En fecha: 25 de septiembre de 2006, este Tribunal dicta auto donde acuerda la notificación de las partes involucradas, advirtiéndoseles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzará a computarse un lapso de diez (10) días continuos, para la reanudación del presente juicio. (folios 169 al 174).
En fecha: 27 de mayo de 2008, el Abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, mediante diligencia se da por notificado. (folio 175).
En fecha: 02 de junio de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de Notificación, correspondiente al Abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, quien anteriormente se dio por notificado. (folios 176 y 177).
En fecha: 01 de octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consigna la boleta de Notificación, correspondiente al ciudadano: RAUL IGNACIO HERRERA MORA, por cuanto fue informado que el mencionado ciudadano: reside en la ciudad de Acarigua y que la Finca Las Tortugas tiene nuevo dueño. (folios 178 y 180).
En fecha: 26 de enero de 2009, este Tribunal dicta auto donde acuerda librar exhorto al Juzgado Primero de Municipio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la notificación del ciudadano: RAUL IGNACIO HERRERA MORA. (folios 183 al 186).
En fecha: 16 de febrero de 2009, se recibió anexo al oficio Nro. 62-2.009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual fue devuelta por falta de dirección. (folios 187 al 190).
En fecha: 28 de Julio de 2010, este Tribunal dicta auto donde acuerda librar nuevamente exhorto al Juzgado Primero del Municipio Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de la notificación del ciudadano: RAUL IGNACIO HERRERA MORA, en su carácter de representante legal de la FINCA LAS TORTUGAS. (folios 191 al 193).
En fecha: 09 de agosto de 2011, se recibió anexo al oficio Nro. 384-2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida. (folios 194 al 199).
En fecha: 14 de mayo de 2013, el Abogado CARLOS RODRÍGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante diligencia pide al Tribunal se dicte sentencia en la presente causa. (folio 200).

MOTIVA
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende como “el conjunto de causas, sobre las cuales puede el Juez ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción”.
Nuestra Carta Magna en su artículo 92 dice:
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata…” Asimismo, en la Disposición Derogatoria, en la parte Cuarta, señala: “Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará: …3. Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución;…”
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”
Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2009-0006, de fecha: 02-04-2009, estableció:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el eslabón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Jugados de Primera Instancia, categoría B en el eslabón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”

Por otra parte, el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, estableció la competencia material, a saber:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente y de las normas citadas, y por cuanto en el libelo de la demanda se estimó la pretensión por RECLAMACIÓN DE PRETACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en aras de preservar el derecho al debido proceso, y en especial el derecho al Juez Natural, consagrados en el artículo 49 del Texto Constitucional, en concordancia con las reglas que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, es menester para este Juzgado, declararse incompetente para conocer de la presente demanda, ya que no posee competencia por la materia para resolverla, siendo necesaria su declinatoria a un Juzgado competente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Régimen Procesal Transitorio Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La presente sentencia quedará firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de Despacho de pronunciada la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Definitivamente firme el presente fallo, el expediente será remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia con Competencia en Régimen Procesal Transitorio Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; donde la causa continuará su curso en el plazo correspondiente según la ley.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YAMILETH ARANGUREN
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 20-05-2013, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria.Temp.-
Exp. Nro. 425/2003.
mtg.-