REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º

ASUNTO: 1529-2012

Partes: RAFAEL SIMON CHIRINOS

TERESA DE JESUS CASTILLO MUJICA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 26 de Noviembre de 2012, el ciudadano: RAFAEL SIMON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.946.039, domiciliado en el Barrio Las Tejas, calle 4 Casa Sin Numero, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, debidamente asistido por la profesional del Derecho SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicito Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 06 de febrero del mil novecientos setenta y cinco (1975), contrajo matrimonio con la ciudadana TERESA DE JESUS CASTILLO MUJICA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.543.162, domiciliada en el Barrio La Jacobera, Avenida 2, casa Sin Número, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, por ante el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 07 la cual es anexada en la presente solicitud, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Las tejas, Calle 6, Casa Sin Número, Municipio Turèn, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon cuatro (4) hijos, de nombres: DIANA CAROLINA CHIRINOS CASTILLO, LUSMILA MARIA CHIRINOS CASTILLO, RAFAEL ANTONIO CHIRINOS CASTILLO y AMADA ROSA CHIRINOS CASTILLO, venezolanos, de treinta y seis (36), treinta y cinco (35), treinta y dos (32) y veintinueve (29) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos, las cuales fueron anexadas. Que mediados del mes de agosto de 1987 se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida



en común, en virtud de eso, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por un lapso de más de veinticinco (25) año. En consecuencia los hechos descritos se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, indica que no obtuvieron ningún bien mueble o inmueble que liquidar. Es por lo que solicito la citación de la ciudadana TERESA DE JESUS CASTILLO MUJICA, antes identificada.-

Finalizando solicito la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia de cedula de identidad, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de Partidas de Nacimientos. (F 1 al 7)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 26 de Noviembre de 2012, y se acordó la citación de la ciudadana TERESA DE JESUS CASTILLO MUJICA, a fin de que comparezca y exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud de divorcio y una vez que se realizara el acto de comparecencia de los conyugues, se libraría Boleta de Notificación a la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 8 y 9)

En fecha 12 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de citación correspondiente a la ciudadana TERESA DE JESUS CASTILLO MUJICA, debidamente firmada.- (f. 10 y 11)

Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara TERMINADO el procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto. Por cuanto la parte demandada no compareció en la oportunidad legal señalada, para exponer lo que creyera conducente sobre la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y



Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.529-2012
TGO/GSBE/memo