REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual,20 de mayo de 2013
203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universal Heredero, suscrita por la ciudadana: FELICIA DEL CARMEN FIGUEROA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.526.487, domiciliada en la Avenida 6, con calle 14-A, Sector El Estadium de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILAGROS MIGUENS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.209, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.041.680. Solicita se le declare en su condición de madre a élla ciudadana FELICIA DEL CARMEN FIGUEROA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.526.487, domiciliada en la Avenida 6, con calle 14-A, Sector El Estadium de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa Único y Universal Heredera del Causante: ROIFER JOSE NOGUERA FIGUEROA, quien fuese de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.394.082, quien falleció Ab-intestato, a causa de Lesión y Hemorragia Cerebral por Disparo de Arma de Fuego, el día quince (15) de septiembre del año dos mil doce. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos original y copia fotostática de: Acta de Defunción del Causante: ROIFER JOSE NOGUERA FIGUEROA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, marcado con la letra “A”, Acta de nacimiento marcada con la letra “B” del causante ROIFER JOSE NOGUERA FIGUEROA, copias fototasticas de la Cédulas de Identidad de la solicitante y del causante, Acta de Defunción del difunto ROBERT JOSE NOGUERA FIGUEROA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Carta de Residencia emanada del Concejo Comunal, El Estadio Turén, Estado Portuguesa. . En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: EUGENIA CASTILLO MOSQUERA y JULIO CESAR ROJAS SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.369.794 y V-4.195.890 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana FELICIA DEL CARMEN FIGUEROA DE NOGUERA, en su condición de madre, ya identificada, la cualidad de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante ROIFER JOSE NOGUERA FIGUEROA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.214-2013
TGO/GSBE/oma