REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de mayo de 2013
203º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ESTHER RAMONA PUMAR DE COROBO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.211.079, domiciliada en calle 10 entre avenida 1 y 2 de esta Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALVAREZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.958. Solicita se le declare a ella y a su hija MARIA DEL MAR COROBO PUMAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.340.537, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: WENCIO COROBO, y quien falleció a Ab-intestato, el día 08 de Noviembre de 2012, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la Letra “A”, Copia de Cédula de Identidad de la solicitante, Acta de Defunción del Causante: WENCIO COROBO, emanada de la Oficina de Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Estado Lara marcado “B” y copia de la Cédula de Identidad, Partida de Nacimiento de la hija y copia de Cédula de Identidad, copia de Cédula de Identidad de testigos, documentos estos que demuestran que las referidas ciudadanas son herederas del Causante: WENCIO COROBO. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: HONORIO HERNANDEZ INFANTE y MALGIORYS GEORGINA MEDINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.367.113 y V- 8.660.916 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: ESTHER RAMONA PUMAR DE CORDERO condición cónyuge, y a la ciudadana MARIA DEL MAR COROBO PUMAR, en su condición de hija, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: WENCIO COROBO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 14.224-2013
TGO/GSBE/memo