REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202º y 154º
ASUNTO: 1582-2013
Partes: PEDRO RAFAEL NAVEA
VICTORIA COROMOTO YEPEZ DE NAVEA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de abril de 2013, los ciudadanos: PEDRO RAFAEL NAVEA Y VICTORIA COROMOTO YEPEZ DE NAVEA, mayores de edad, cónyuges ambos de la calle 12 del sector Barrio Nuevo, casa Nº 18 y Nº 21 del Municipio Santa Rosalía, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.311.048 y V-6.776.168, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAMS ROBERTO COLINA CASTAÑEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.173, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha primero de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, según se consta del Acta de Matrimonio, Nº 3, que consignaron marcada “A”. Que su último domicilio conyugal fue en el sector Barrio Nuevo calle 12, casa Nº 18 de la ciudad del Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y que en cuanto a los bienes, no existieron bienes en la comunidad conyugal, que no hay activos que partir ni que liquidar ni pasivo que cancelar, que por consiguiente procrearon siete (7) hijos, todos mayores de edad y que llevan por nombres: NAVEA FREITES AURELIANO JOSE, NAVEA YEPEZ ANTONIO JOSE, NAVEA YEPEZ CARLOS ANDREZ, NAVEA YEPEZ PEDRO RAFAEL, NAVEA YEPEZ ISABEL DEL
CARMEN, NAVEA YEPEZ VIANE COROMOTO Y NAVEA YEPEZ OMAIRA MARITTELAINY, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.092.172, V-12.447.756, V-12.447.757, V-16.567.939, V-16.416.814, V-19.172.119, V-22.103.851.
Que desde el día cuatro (4) del mes de febrero del año dos mil seis (2006) aproximadamente, han permanecido separados por siete (7) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, razón por la cual, en virtud de la disposición contenida en el Art. 185-A del Código Civil Venezolano, se decrete el divorcio entre ellos, es decir, la disolución del vinculo Matrimonial
Finalizando solicitaron la solicitud se admita, sustanciara conforme a derecho y declarada con Lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañaron copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 3. (F 1 al 11)
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 12 de abril de 2013, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 12 y 13)
En fecha 08 de Mayo de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 14 y 15)
En fecha 08 de mayo de 2013, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-16).-
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turén Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos PEDRO RAFAEL NAVEA Y VICTORIA COROMOTO YEPEZ DE NAVEA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el suprimido Juzgado del Municipio Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de febrero de 1968, inserta bajo el Nº 03, del Libro de Registro Civil de Matrimonio del referido suprimido Juzgado.
Se ordena Estampar la respectiva nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 3 del Libro de matrimonio civil del suprimido Juzgado del Municipio Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, llevado por ante este Juzgado
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los veintiún días del mes de mayo del año Dos mil trece (2.013).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:30 a.m. Conste:
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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.582-2013
TGO/GSBE/atr.
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