REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación

Asunto Nº 1508-2012
PARTES: GLADYS MARIBEL GUION DE CANELON; asistido por la Abg. ELIZABETH QUIROZ.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Ante este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2012, la ciudadana GLADYS MARIBEL GUION DE CANELON, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en la calle 8 de la Urbanización Turelinda, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.655.467, asistida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.409, con domicilio procesal en la calle 9 entre avenidas 5 y 6, Edificio Quiroz, local N° 1, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de fecha 12 de septiembre de 1992, bajo el N° 77, inserta en los Libros de Registro Civil de la Prefectura Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
CAPITULO I


La solicitud fue admitida el 05 de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar un Edicto en el Diario Ultima Hora, y la Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (F.13 y 14)

En fecha 13 de febrero de 2013, la solicitante le confiere Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ELIZABETH QUIROZ. (F. 15)

En fecha 15 de febrero de 2013, la solicitante, asistida de abogado, consigna el ejemplar del Diario Ultima Hora, conste de la publicación del Edito. (f 16 y 17)

En fecha 24 de abril de 2013, comparece la Apoderada Judicial de la solicitante y por medio de diligencia solicita la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. Se libro la Boleta de Notificación correspondiente en fecha 29 de abril de 2013. (f. 18 y 19)

En fecha 06 de mayo de 2013, el Alguacil de este Juzgado, por medio de diligencia devuelve debidamente firmada la Boleta de Notificación correspondiente a la representación de la Fiscalía Cuarta. (f. 20 y 21)

En fecha 21 de mayo de 2013, se dicto auto, vencido como se encuentra el lapso probatorio se fijo el quinto día para dictar sentencia. (f. 22)

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en su Acta de Matrimonio inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa del año 1992, bajo el N° 77, existen varios errores involuntarios y omisiones que fueron mal escritas por el funcionario que levanto el Acta, el primero de ellos, se trata de la omisión del segundo apellido de su padre, el cual aparece en dos partes del Acta de Matrimonio solo como SERGIO GUION, cuando lo correcto debería ser SERGIO GUION SCOUCH, tal y como aparece en su Partida de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de su padre. Otro error se refiere al lugar del nacimiento en el acta aparece que nació en la Parroquia San Isidro Labrador (La Colonia), cuando lo correcto debería de ser que nació en la Unidad Agrícola de Turén, tal como consta en su Partida de Nacimiento. Es por lo que solicita la RECTIFICACIÓN de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que en el futuro aparezca el nombre de su padre como SERGIO GUION SCOUCHO, que es la forma correcta y su lugar de nacimiento como la Unidad Agrícola de Turén, tal y como figura en su Partida de Nacimiento.

En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la Rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:



PRIMERO: Copia de Cédula de Identidad de la solicitante donde aparece su nombre como GLADYS MARIBEL GUION CANELON.

SEGUNDO: Copia fotostática simple de Cédula de Identidad de su padre, donde aparece el nombre de SERGIO GUION SCUOCH.-

TERCERO: Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 77, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

CUARTO: Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 402, expedida por el Prefectura Civil del Distrito Turén, Estado Portuguesa.

QUINTO: Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 77, inserta por ante el Registro Principal Auxiliar, Estado Portuguesa, marcada “A”.

Con los cuales, queda demostrado que el nombre del padre de la solicitante es como indica su cédula, SERGIO GUION SCOUCH y no como: SERGIO GUION. Así como el otro error se refiere al lugar del nacimiento en el acta aparece que nació en la Parroquia San Isidro Labrador (La Colonia), cuando lo correcto debería de ser que nació en la Unidad Agrícola de Turén. Es por lo que solicita la Rectificación de la Acta de Matrimonio inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Portuguesa, así como también, la inserta en el libro de Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de Matrimonio Número 77, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, de fecha 12 de septiembre de 1992, el nombre del padre de la solicitante fue asentado como SERGIO GUION siendo su nombre correcto SERGIO GUION SCUOCH. Así mismo se hizo constar de manera errónea, el lugar del nacimiento en el acta aparece que nació en la Parroquia San Isidro Labrador (La Colonia), cuando lo correcto debería de ser que nació en la Unidad Agrícola de Turén.

Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad del padre de la solicitante se encuentra registrado el nombre como SERGIO GUION SCOUCH y en la Partida de Nacimiento de la solicitante, que nació en la Unidad Agrícola de



Turén; considera esta Juzgadora que tal rectificación de el Acta Matrimonio en cuestión es procedente, en el sentido de que el nombre completo del padre de la solicitante son SERGIO GUION SCOUCH y no SERGIO GUION y su lugar de nacimiento la Unidad Agrícola de Turén y no Parroquia San Isidro Labrador (La Colonia).

CAPITULO III


DISPOSITIVA


Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 77, del año 1992, inserta en el Libro de Registro Civil llevado por la ante el Registro Civil de la parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, y la inserta por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana GLADYS MARIBEL GUION DE CANELON, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dichas Actas.

Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Portuguesa y al Registrador Civil de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.

Notifíquese a la solicitante de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.508-2012
TGO/GSBE/memo