REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ASUNTO Nº 1581-2013

Demandantes: ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.203, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.798.450, con el carácter de Endosatario en procuración de una letra de cambio donde puede actuar conjunta o separadamente con el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, titular de la Cédula de Identidad N° 5.947.816, en virtud del endoso que les hizo la Empresa Mercantil “NUEVA AGROPECUARIA M.M.” C.A.” domiciliada en Calabozo Estado Guarico y Registrada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 31-03-1998, bajo el Nº 86, Tomo 1-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria del 11/05/2011, anotada bajo el Nº 36, Tomo 5-A.

Demandado: GUSTAVO ADOLFO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización Turen Linda, Manzana 3 Casa Nº 147 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.943.236

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIAN INTIMATORIA)

SENTENCIA HOMOLOGACION

CAPITULO I

SINTISIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 26-03-2013, compareció el ciudadano ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, con el carácter de Endosatario en procuración de una letra de cambio donde puede actuar conjunta o serradamente con el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO HENRRY MOSQUERA HIDALGO, ya identificados, en virtud del endoso que les hizo el ciudadano les hizo la Empresa Mercantil “NUEVA AGROPECUARIA M.M.” C.A.” y consignó por ante la Secretaría de este Juzgado, libelo de la demanda, constante de dos (2) folio útiles y varios anexos, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra el GUSTAVO ADOLFO CAMACHO, todos identificados up-supra..

Alega el Endosatario, que la Letra de cambio se emitió en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 01 de Junio de 2011, por un valor Convenido; sin aviso y sin protesto, devengando intereses al cinco (5%), anual, que el librador aceptante GUSTAVO ADOLFO CAMACHO, quedó comprometido en pagarla, en la siguiente dirección urbanización Turen linda, manzana 3, Casa Nº 147 de Villa Bruzual Turén, Estado Portuguesa, estableciendo como fecha de vencimiento el Primero (01) de Septiembre de 2011, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 75.800), tal como se evidencia del instrumento cambiario que en nombre de su mandante presento y opone formalmente al demandado librador aceptante a fin de que surta todos los efectos de ley.
En su Petitum, el Endosatario, recibiendo instrucciones precisa de su endosante, demando al librador aceptante GUSTAVO ADOLFO CAMACHO, ya identificado, para que en el plazo de Diez (10) dias Apercibido de Ejecución, pague a su endosante o en su defecto a ello sean condenado pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: PRIMERO: SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 75.800) por concepto del monto del capital de dicha Letra de Cambio.


SEGUNDO: Los interese moratorios vencidos calculados a la rata del cinco por Ciento (5%) anual, desde la fecha de su vencimiento hasta el día de introducción de la demanda, calculados en la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.948,18), o sea en (18) meses y (25) días de vencimiento. TERCERO: Los intereses por vencer calculados a la rata del (5%) anual hasta su total cancelación todo de conformidad con el articulo 456 numeral 2° del Código de Comercio. CUARTO: El derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio estimado en la cantidad de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 126,33) de conformidad con el numeral 4° del Articulo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Las Costas y Costos del presente juicio que prudencialmente estima así: (25%) de honorarios profesionales, en la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 20.437,29) de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, mas los Costos en un Cinco (5%) por ciento del juicio o sea la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.087,45) de conformidad con el articulo 274 ejusdem.

Estimo la demanda en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 81.749,45). Equivalente a SETENCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CERO UNO UNIDADES TRIBUTARIA (764.01 UT)

Además solicitó se decretara medida provisional de embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado GUSTAVO ADOLFO CAMACHO, como librador aceptante hasta cubrir el doble de las cantidades demandadas de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con facultades de Su-comisionar.

Estableció como domicilio procesal y notificación la Avenida 1, esquina calle 11, Nº 11-4 del Municipio Turén Estado Portuguesa. Y para la práctica de la intimación y citación del demandado GUSTAVO ADOLFO CAMACHO en la Urbanización Turen Linda, Manzana 3 Casa Nº 147 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa.

Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 01 al 03, anexos 04 al 17)

En fecha 03 de abril de 2013, se admitió la demanda y conforme al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decretó la intimación del demandado GUSTAVO ADOLFO CAMACHO, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f.18 al 19)

En fecha 09 de abril de 2013, el abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA, con el carácter de autos, mediante diligencia, consigna los emolumentos para los fotostatos de la compulsas de intimación y pidió se libre Oficio a los Bancos Mercantil C.A., Banesco C.A., Sofitasa C.A., Corp Banca C.A., Provincial C.A., Agrícola C.A, todos Agencia Turen, a fin de que informen a este Juzgado si el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMACHO, posee cuentas Bancarias y su Movimientos en esas entidades Bancarias (f.20).

En fecha 11 de abril de 2013, mediante auto, este Juzgado, acordó lo solicitado por el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, y ordenó compulsar por secretaria lo ordenado en el auto de admisión y acordó librar oficios a las entidades Bancarias Mercantil C.A., Banesco C.A., Sofitasa C.A., Corp Banca C.A., Provincial C.A., Agrícola C.A, todas Agencia Turen . (f. 21 al 28)

En fecha 17 de Abril de 2013, mediante diligencia el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA, Endosatario en procuración de la parte actora “NUEVA AGROPECUARIA M.M”. C.A., solicitó se decrete Media Cautelar de Embargo y se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Esteller y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f. 29)

En fecha 22 de abril de 2013, mediante auto, este Juzgado, acordó los solicitado por el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA, identificado y con el carácter de auto, decreto medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado GUSTAVO ADOLFO CAMACHO, comisionando vía exhorto por medio de oficio, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f. 30)

En fecha 30 de abril de 2013, mediante diligencia el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA, Endosatario en Procuración de la Parte Actora, consigna los emolumentos para la practica de la citación del demandado. (f.31)

En fecha 10 de Mayo de 2013, mediante diligencia el Alguacil, devuelve debidamente firmada la boleta de Intimación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CAMACHO. (f. 32 y 33)

En fecha 10 de Mayo de 2013, mediante, auto este Juzgado, dio por recibido el oficio numero 88782 emanado del Banco Mercantil C.A y acordó agregarlo a este Asunto Nº 1581-2013 (f. 34 y 35)

En fecha 23 de Mayo de 2013, mediante diligencia el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA, Endosatario en Procuración de la Parte Actora NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A., identificada en autos, expuso: “El demandado de autos me cancelo el monto total de lo demandado, por lo que no adeuda nada por tales conceptos, por lo que extiendo el recibo de liberación de la deuda y juro no proceder en su contra”.(f 36)

CUADERNO DE MEDIDA

En fecha 12 de abril de 2013, por mandato judicial de fecha 03/04/2013, la Secretaria de este Juzgado, certificó las copias fotostáticas del escrito de demanda y el auto de admisión, inserto a los folios 1, 2, y 3 frente y vuelto, 18 y 19 a los fines de la apertura del referido Cuaderno de Medida (f 01 al 06)

Consta a los folios 07 oficio Nº 3020-239 de fecha 22 de abril de 2013, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiéndole el exhorto de medida de embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del demandado GUSTAVO ADOLFO CAMACHO f.08 y 09.
CAPITULO II

Vista la diligencia presentada el Abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, Endosatario en Procuración de la Parte Actora NUEVA AGROPECUARIA M.M., C.A., parte demandante en la presente causa, y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto y su pronta remisión al archivo Judicial

Anótese en el libro respectivo, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiocho días del mes mayo de de dos mil trece.-Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Suplente Especial,

La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la presente homologación. Conste: ______________________
(Secretaria)
TGO/GSBE/atr.