REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

203° y 154º


SOLICITUD Nº 13.050-2007

SOLICITANTE (S): NEMECIA JOHALIS GUTIERREZ SUAREZ; venezolana, mayor de edad, actuando en nombre y representación de su padre NEMECIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-858.213.

ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO ALBERTO CONTRERAS RONDON, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.207, de este domicilio


MOTIVO: OFERTA DE VENTA.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN-DESISTIMIENTO

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente solicitud causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado, en fecha 16 de marzo de 2007, solicitud interpuesta por la ciudadana NEMECIA JOHALIS GUTIERREZ SUAREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.703.695, actuando en nombre y representación de su padre NEMECIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-858.213, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 23 de octubre de 2006, bajo el N° 16, Tomo 129 de Los Libros de Autenticaciones, el cual presentó original y copia fotostática para su certificación, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO CONTRERAS RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.207, de este domicilio. Pretenden hacerle oferta preferencial de venta de dicho ble a la ciudadana HILDA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.567.305, sobre una casa propiedad de su mandante ubicada en la Avenida 05, esquina calle 9 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, a los efectos del artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. El precio de la venta es de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo) al contado, y que de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 44 eiusdem, se le notifique igualmente del lapso de quince (15) días calendario que tiene para su debida aceptación o rechazo a la oferta realizada en forma autentica. A los fines de la notificación solicita, se sirva constituirse en el Inmueble arrendado antes descripto, habitado por la ciudadana HILDA ALVAREZ y su familia, con el fin de que quede acta auténtica de notificación de la oferta preferencial de venta, tal como establece la normativa legal arrendaticia vigente.

En fecha 19 de marzo de 200, se le da entrada a dicha solicitud, donde se fija la fecha para su realización de la respectiva Oferta de Venta, quedando anotada en el respectivo libro. (f. 5)
En fecha 21 de marzo de 2007, siendo el día y la hora para la realización de la Oferta de Venta, se dictó auto en donde se declaro desierto el acto, por cuanto no compareció la solicitante. (f.6)

En fecha 21 de marzo de 2007, comparece la solicitante, asistida de abogado y solicita nueva oportunidad para la práctica de la Oferta de venta. (f.7)
En fecha 21 de marzo de 2007, el Tribunal por medio de auto fina nueva oportunidad para la realización de la respectiva Oferta de Venta. (f. 8)

En fecha 26 de marzo de 2007, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la realización de la Oferta de Venta, no se pudo notificar a la ciudadana Hilda Álvarez, por cuanto no se encontraba nadie en el sitio indicado. La parte solicitante solicito se fijara nueva oportunidad para ese día a la una de la tarde. El Tribunal acordó lo solicitado. (f. 9)

En fecha 26 de marzo de 2007, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la realización de la Oferta de Venta, no se pudo notificar a la ciudadana Hilda Álvarez, por cuanto no se encontraba nadie en el sitio indicado. (f. 10)

En fecha 26 de marzo de 2007, la solicitante asistida de abogado, por medio de diligencia solicita se notifique a la ciudadana Hilda Álvarez por medio de compulsa entregada personalmente por el Alguacil. (f. 11)

En fecha 28 de marzo de 2007, el Tribunal por medio de auto acordó lo solicitado y boleta y compulsa.(f. 12 y 13)

En fecha 17 de abril de 2007, el Alguacil consigna diligencia, por cuanto se traslado a notificar a la ciudadana Hilda Álvarez, y no la localizó. (f. 14)

En fecha 20 de abril de 2007, el Alguacil consigna diligencia, por cuanto se traslado por segunda vez a notificar a la ciudadana Hilda Álvarez, y no la localizó. (f. 15)

En fecha 23 de abril de 2007, el Alguacil consigna por medio de diligencia, Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Hilda Álvarez. (f. 16 y 17)

En fecha 26 de abril de 2007, la solicitante asistida de abogado, por medio de diligencia desiste de la solicitud y solicita el desglose del documento original y se archive la solicitud. (f. 18)

En fecha 27 de abril de 2007, el tribunal acordó lo solicitado en cuanto al desglose y el pedimento del desistimiento lo acordara por auto separado. (f. 19)
En fecha 23 de mayo de 2007, el solicitante solicito copia simple. (f. 20)

En fecha 24 de mayo de 2007, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó expedir copia simple. En esa misma fecha la secretaria hace constar que entregó la copia simple solicitada. (f. 21 y 22)

En fecha 05 de junio de 2007, el abogado FRANCISCO TADDEI, solicitante solicito copia simple de la solicitud. (f. 23)

En fecha 31 de julio de 2007, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó expedir copia simple. (f. 24)

En fecha 29 de abril de 2013, consta auto de avocamiento por la abogada TAMARI GUTIERREZ, en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado, todo conforme a lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (f. 25)

En fecha 03 de mayo de 2013, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación de la causa.


CAPITULO II

Visto lo expuesto por la ciudadana NEMECIA JOHALIS GUTIERREZ SUAREZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.703.695 debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO ALBERTO CONTRERAS RONDON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.207, en su diligencia de fecha 26 de abril de 2007,
este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN al desistimiento, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide.


Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo