REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
203º y 154º
ASUNTO: Nº 1555-2012
DEMANDANTE (s): YUSMARY DEL CARMEN GUEDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.799.733, domiciliada en el Caserío El Ají, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Turen, Estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal de los Niños xxxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) y seis (06), años de edad respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.905.571, con domicilio en el Caserío Uveral, Calle Principal con Calle 5, Casa N° 2000-25, Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
NARRATIVA
Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 30/01/2013, la abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la
Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con las atribuciones legales dispuestas en el Articulo 44 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actúa en resguardo de los derechos de los niños y adolescente y a requerimiento de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GUEDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.799.733, domiciliada en el Caserío El Ají, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Turen, Estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal de los Niños WILIAURYS COROMOTO y LUIS GUSTAVO ALVAREZ GUEDEZ, de tres (03) y seis (06), años de edad respectivamente, consigna escrito de Demanda por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN, antes identificado. (Folios 1 al 3. Anexos 4 al 18).
Aduce la accionante, que el monto que actualmente le esta suministrando el ciudadano GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.905.571, con domicilio en el Caserío Uveral, Calle Principal con Calle 5, Casa N° 2000-25, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, para sus hijos WILIAURYS COROMOTO y LUIS GUSTAVO ALVAREZ GUEDEZ, de tres (03) y seis (06), años de edad respectivamente, les es insuficiente para cubrir sus necesidades, debido al alto costo de la vida, ya que los gastos de los niños en mención se han ido incrementando de acuerdo a sus edades. Que la Obligación de Manutención a la que se hizo referencia fue dictada en fecha 21 de octubre de 2010, Exp Nº 1.161-2010, por motivo de Aumento de Obligación de Manutención, acordando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) Mensuales, que la capacidad económica del obligado en los actuales momentos se ha incremento lo que permite aumentar el quantum de manutención a favor de sus hijos WILIAURYS COROMOTO y LUIS GUSTAVO ALVAREZ GUEDEZ.
La actora manifestó, que la obligación de manutención es el deber jurídico que tienen los progenitores de proveer total o parcialmente, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus hijos, y que tiene por objeto asegurar la subsistencia del acreedor (niño o adolescente) la satisfacción de sus necesidades elementales, en el sentido estricto, como: alimentación, vestido, salud, educación e instrucción. Además, alega que el progenitor ha incrementado su capacidad económica y en la actualidad devenga un salario mensual aproximada de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.500,00) por cuanto, el mismo se desempeña como Operador.
La actora fundamentó su acción en los Artículos 369 ultimo aparte, 377 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de demandar formalmente por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN antes identificado, para que incremente el monto a cancelar por concepto de Obligación de Manutención en relación a sus hijos WILIAURYS COROMOTO y LUIS GUSTAVO ALVAREZ GUEDEZ, en consecuencia, se aumente la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) Mensuales y se establezca la obligación de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicamentos, y se fije el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre, capaces para cubrir los gastos de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros ocasionados por los niños en mención.
A los fines de demostrar la capacidad económica del ciudadano GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN, solicito se indague al mencionado para saber el salio que devenga por cuanto el mismo se desempeña como Obrero.
Solicitó que el ciudadano GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN, plenamente identificado, sea citado en el Caserío Uveral, Calle Principal con Calle 5, Casa N° 2000-25, Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
Con el escrito la Fiscal del Ministerio Público, anexo a la presente demanda partida de nacimiento de los niños WILIAURYS COROMOTO y LUIS GUSTAVO ALVAREZ GUEDEZ, copia fotostática certificada del exp. Nº 1161-2010 y copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante
A los efectos de dar cumplimento con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal la Avenida 38 entre calles 31 y 32, Edificio Oasis del Llano, piso 2, oficina 2-2 Sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Acarigua, Estado Portuguesa. Finalizando pidió que la presente demanda se admitiera, tramitara conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la definitiva declarada CON LUGAR, la presente reclamación (F 1 al 18).-
En fecha 30 de enero del 2013, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandado GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN, y la notificación al representante del Ministerio Público (F-19 AL 22 16).-
En fecha 07 de febrero de 2013, compareció la ciudadana GUEDES ROJAS YUSMARY DEL CARMEN, identificada y con el carácter de auto, quien solicito, se oficie al departamento de recursos humanos de ESINSEP, por cuanto el padre de sus hijos, ciudadano ALVAREZ ADAN GUSTAVO labora en ese organismo como operador de maquinas, a fin de que informen los beneficios mensuales anuales que tiene dicho ciudadano y que se le haga el descuento por nómina. (f. 23)
En fecha 08 de febrero de 2013, mediante diligencia el Alguacil, devuelve la boleta de citación del ciudadano GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN, e informa al tribunal, que el demandado se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio Esteller, Estado Portuguesa. (f. 24)
En fecha 15 de febrero de 2013, este Juzgado mediante auto, conforme a lo solicitado por la ciudadana AGUEDEZ ROJAS YUSMARY DEL CARMEN, ordenó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de ESINSEP (f. 25 y 26)
En fecha 15 de febrero de 2013, este Juzgado mediante auto, conforme a la diligencia del Alguacil de este Juzgado, acordó librar exhorto de citación al Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (f. 27 al 29)
En fecha 18 de marzo de 2013, mediante auto este Juzgado, dio por recibido N° CI-RRHH-035-2013, procedente de la Empresa ESINSEP Guanare y acordó agregarlo a este Asunto Nº 1555-2013.(f. 30 al 32)
En fecha 08 de abril de 2013, este Juzgado, mediante auto dio por recibido las actuaciones realizadas por el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en las cuales deja constancia de la citación del ciudadano GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN, se agregó a este Asunto Nº 1555-2013 y se computó el lapso de comparecencia desde el día siguiente a la presente fecha (f. 33 al 39)
En fecha 11 de abril de 2013, se celebro acto conciliatorio y compareció el ciudadano GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN, quien manifestó lo siguiente:
“Ofrezco el aumento de la obligación de manutención en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), quincenal, es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensual, y cubrir el 50% de los gastos de la época de Septiembre y Diciembre. En cuanto a medicina, los niños gozan del servicio de medicina en mi trabajo y de no haber me comprometo a cancelar el 50% del gasto médico. Que los niños continúen incluidos en los beneficios que gozan de mi trabajo, como el HCM y demás beneficios y que continúe el descuento directo de la nomina, solo ofrezco esto porque tengo Dos (2) hijos más y tengo que cubrir la obligación de Manutención con ellos al igual que con mi esposa, consigno copia simple de la partida de nacimiento de mis hijos y copia simple del Acta de Matrimonio. Se acordó agregarlo. Se hizo constar que la parte demandada, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GUEDEZ ROJAS, no compareció al referido acto ni por si ni por medio de Abogado. (f. 40 al 43).
En fecha 11 de abril de 2013, el tribunal por medio de auto, hace constar que siendo las 3:30 P.M., hora limite para despachar, la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda. (f. 44)
En fecha 25 de Abril de 2013, este Juzgado, mediante auto declara la causa en estado de sentencia (F. 45)
Verificada la narrativa en los términos que preceden este Tribunal pasa a decidir la presente causa con fundamento en las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
MOTIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguidamente se explanan los motivos de hecho y de derecho de la decisión, en principio, consta en auto que la parte demandada no contesto la demanda, quedando así el procedimiento abierto a prueba.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN:
PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEMANDANTE: Con el Escrito libelar:
1.- Copias certificadas de las partidas de Nacimiento signadas con los números 24 y 4096 emitidas, la primera por el Registro Civil de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turèn y la segunda por el Registro Civil del Municipio
Araure del Estado Portuguesa, que corresponden a la niña: WILIAURYS COROMOTO y al niño LUIS GUSTAVO, a las cuales, esta Juzgadora, le da Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1357 y 1384 del Código Civil, con la cual queda demostrada la paternidad del Demandado GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN y la maternidad de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GUEDEZ ROJAS. Así se decide.
2.- Copia Certificada del Exp Nº 1161-2010, por motivo de Obligación de Manutención, seguido por ante este Juzgado, con la misma la demandante, con lo cual, logro demostrar que ya existía una obligación de manutención, previamente fijada. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio.
En el Acto Conciliatorio el demandando consigno:
1.- Copia simple del Acta de matrimonio Nro. 23, emitida por el registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller de estado Portuguesa, con lo cual logro demostrar que mantiene un vinculo matrimonial con la ciudadana YESENIA YACKELIN MARIN PEÑA, Titular de la cedula de identidad Nro. 21.059.084. Esta Juzgadora, le da Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1357 y 1384 del Código Civil. Así se decide.
2.- Copia certificada de la partida de Nacimiento signada con el números 4393 emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que corresponde al niño: YORWIN JOSUE ALVAREZ MARIN, a las cuales, esta Juzgadora, le da Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1357 y 1384 del Código Civil, con la cual queda demostrada la paternidad del Demandado GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN con el niño antes referido. Así se decide.
3.- Copia certificada de la partida de Nacimiento signada con el números 280 emitida por el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, que corresponde a la niña: WILLIANNY GREGORIA, a las cuales, esta Juzgadora, le da Pleno Valor Probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1357 y 1384 del Código Civil, con la cual queda demostrada la paternidad del Demandado GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN con la niña antes referido. Así se decide.
Quien Juzga, observa que en fecha 18 de marzo de 2013, fue agregada la respuesta del oficio enviado al ente empleador del demandado, ciudadana ABG. ARCILIA PADILLA, Directora de Recursos Humanos del ESINSEP, el cual informa, al Tribunal, que el sueldo base devengado por el demandado en auto, es de bolívares DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON /100 (Bs 2.500,oo). Instrumental que esta Juzgadora, valora de conformidad con el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sirve para determinar la capacidad económica del obligado en cuanto, a su ingreso mensual como OPERADOR DE MAQUINA PESADA, desde el 21-11-06, prestando servicio en el Departamento de logística y Transporte (cono Sur).
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, probada como esta la capacidad económica del obligado, demostrada como ha quedado la relación del obligado alimentario con los niños WILIAURYS COROMOTO y LUIS GUSTAVO, teniendo en cuenta la necesidad, el equilibrio y la proporción, en cuanto, al derecho de Manutención, y en virtud, de que el obligado logro demostrar a esta Juzgadora que posee otras responsabilidades con su otros dos (2) hijos YORWIN JOSUE ALVAREZ MARIN, de dos (2)años y WILLIANNY GREGORIA ALVAREZ LAGUNA, de nueve (9) años de edad, en tal virtud, esta Juzgadora, considera fijar un aumento de obligación de Manutención ajustada al gran costo de la vida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 800,00). Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la YUSMARY DEL CARMEN GUEDEZ ROJAS en Representación de los niños WILIAURYS COROMOTO y LUIS GUSTAVO contra el ciudadano GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN en la cantidad de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, la cual será descontado por nomina, pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes.
SEGUNDO: Se ordena al ente empleador descontar en forma mensual la cantidad referida por Aumento de Obligación de Manutención, al ciudadano
GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN y depositarla a una cuenta de ahorro a nombre de los niños WILIAURYS COROMOTO y LUIS GUSTAVO representados por su madre ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GUEDEZ ROJAS. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.
TERCERO: Se establece, el doble de esta cantidad en el mes de septiembre y el doble en el mes de diciembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares y gastos propios de la temporada. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que las autoridades competentes aumenten el monto del salario mínimo ya referido. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.-
CUARTO: Se acuerda, que el obligado ciudadano GUSTAVO RAMON ALVAREZ ADAN deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicamentos que se ocasionen en relación a los niños WILIAURYS COROMOTO y LUIS GUSTAVO previa presentación de Informes médicos y facturas.
QUINTO: Se ordena a la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN GUEDEZ ROJAS que consigne los recaudos exigido por la entidad Bancaria para la apertura de una cuenta de ahorra a su nombre en representación de los niños WILIAURYS COROMOTO y LUIS GUSTAVO.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los tres (3) día del mes de mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TAMARI C. GUTIERREZ O.
LA SECRETARIA,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente sentencia, siendo las 1:00 P.M. Conste: La secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Asunto N° 1555-2012
TCGO/GSBE/Atr.
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