REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 27 de Mayo de 2013.
202° y 154°

Expediente N° 1247-2013

DEMANDANTE: Maria Jose Angulo Soto, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-22.107.679

DEMANDADO: Danny Alberto Lucena Jacob, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.799.632.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de las menores Marianna Jose y Marianny Jose, el INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 07 de Noviembre de 2011, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Danny Alberto Lucena Jacob, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°15.799.632, domiciliado en el Barrio Curazao, Calle Felipe Rubén Brito del Municipio Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400.oo) mensual.

En fecha 29 de Enero del 2013 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano Danny Alberto Lucena Jacob.

En fecha 18 de Marzo del 2013 el alguacil de este Tribunal consigno la citación del ciudadano Danny Alberto Lucena Jacob.

En fechas 21-03-13 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y compareció el ciudadano Danny Alberto Lucena Jacob y expuso que le adeuda la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000,oo) ya que hasta la presente fecha le ha depositado Cuatrocientos (400.oo) Bolívares porque no tenia trabajo fijo, pero se compromete que a partir del ultimo del mes de Marzo depositare Doscientos Bolívares de la Obligación (200.oo) quincenal mas Cincuenta Bolivares (50.oo) de la deuda ya que trabajo es de zapatero por mi cuenta y cuando pueda le depositare mas a la deuda, el cual se lo dare en efectivo a la madre de mis hijos ya que no tengo tiempo para ir al Banco y ella me firmara un recibo el cual yo lo consignare cada mes a este Tribunal, mas la mitad de gastos a favor de mis hijas Marianna Jose y Marianny Jose, se dejo constancia de que no comparación la ciudadana Maria Jose Angulo Soto.-

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente resulta pertinente y corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento que el demandado ciudadano Danny Alberto Lucena Jacob expuso que le adeuda la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000,oo) ya que hasta la presente fecha le ha depositado Cuatrocientos (400.oo) Bolívares porque no tenia trabajo fijo, pero se compromete que a partir del ultimo del mes de Marzo depositare Doscientos Bolívares de la Obligación (200.oo) quincenal mas Cincuenta Bolivares (50.oo) de la deuda ya que trabajo es de zapatero por mi cuenta y cuando pueda le depositare mas a la deuda, el cual se lo dare en efectivo a la madre de mis hijos ya que no tengo tiempo para ir al Banco y ella me firmara un recibo el cual yo lo consignare cada mes a este Tribunal ofrecimiento realizado en el Acto Conciliatorio de fecha 21-03-13, y siendo que tal efecto preceptúa el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo Siguiente:

“ La Obligación Alimentaría es un Efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al Padre y a la Madre respecto a sus Hijos que no hayan alcanzado la Mayoridad…”.

Pero que a los fines de la misma dispone el articulo 369 eiusdem que:

“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera “y la capacidad económica del Obligado” ( negrillas del Tribunal),y dado que en el presente caso el Ciudadano Danny Alberto Lucena Jacob, tal como consta al folio (16) expuso que expuso que le adeuda la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000,oo) ya que hasta la presente fecha le ha depositado Cuatrocientos (400.oo) Bolívares porque no tenia trabajo fijo, pero se compromete que a partir del ultimo del mes de Marzo depositare Doscientos Bolívares de la Obligación (200.oo) quincenal mas Cincuenta Bolivares (50.oo) de la deuda ya que trabajo es de zapatero por mi cuenta y cuando pueda le depositare mas a la deuda, el cual se lo dare en efectivo a la madre de mis hijos ya que no tengo tiempo para ir al Banco y ella me firmara un recibo el cual yo lo consignare cada mes a este Tribunal; llevan a este Tribunal a Declarar Con Lugar El Ofrecimiento realizado por el ciudadano: Danny Alberto Lucena Jacob, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Ofrecimiento realizado por el Ciudadano: Danny Alberto Lucena Jacob en el acto conciliatorio de fecha 21-03-13. Así se Decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Veintisiete días del mes Mayo del (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
La Secretaria Accidental,

Abg. Olenny Orozco.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 11: 50 a.m. Conste.-
Olenny– Secretaria Accidental.-
Exp Nº 1247-2013
JRP/ap.-