EXP. NRO.1.401-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE DOMINGO MARQUEZ GUERRERO y CLARA MARITZA BOLIVAR DE MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.592.655 y N° 5.941.826, el primero de este domicilio y la segunda en la Urbanización San José II, manzana C, casa Nº 41, Araure Estado Portuguesa asistidos por la Abogada: ELKE YAMILET BERNE SEMBIANTE, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 64.860. Y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 07 de Junio de 1973, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 213. Que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de nombre: FRANCI ZULIMAR, YOELVIR Y JOSE DOMINGO. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Durigua III, calle 6, casa Nº 13, Acarigua Estado portuguesa, y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 28 de Noviembre de 2011 y consta al folio número dieciséis (16) y que en fecha 22 de Abril de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSE DOMINGO MARQUEZ GUERRERO y CLARA MARITZA BOLIVAR DE MARQUEZ. SE DICTO SENTENCIA DEFINITIVA CON LUGAR, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído de fecha 07 de Junio de 1973, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 213. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Diecisiete días del mes de Mayo de Dos mil Trece Once Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Leslieth Colmenarez


En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/ SECRETARIA

AAM/ dg
Causa Nº1401-2011