EXP. NRO. 1.684-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
I
PARTE ACTORA: BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.928.517, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 8092 (Apoderada Judicial del ciudadano: Luis Fernando Barrios Parilli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.842.704)
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.928.517, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 8092, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Fernando Barrios Parilli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.842.704; según consta en instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto La Cruz del estado Anzoatequi, de fecha veintinueve de abril de dos mil trece (29-04-2013), quedando anotado bajo el número 044, tomo 098 de los Libros de poderes llevados por esta Notaria, marcado “A”, la cual corre inserto a los folios dos, tres, cuatro cinco y seis; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: Luis Fernando Barrios Parilli, antes identificado, la cual aparece inserta en fecha tres de marzo de 1967, bajo Nº 254, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Afirma la solicitante que en la oportunidad de insertar el acta de nacimiento de su representado Luis Fernando Barrios Parilli, ya identificado, se incurrió en el error material aparece erróneamente escrito el nombre del padre como BOSCO BARRIOS BUSTILLOS, habiéndose omitido asentar el primer nombre que es JUAN, siendo lo correcto JUAN BOSCO BARRIOS BUSTILLOS, el mismo modo se asentó erróneamente el nombre de la madre como BERSY, omitiendo el segundo nombre MARÍA, siendo el nombre correcto BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS.
Como medios probatorios la demandante acompaña Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano Fernando Barrios Parilli, ya identificado, emitida por la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa; copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Bersy María Paradas de Barrios y Juan Bosco Barrios Bustillos, ambos ya identificados. Certificación de Datos, emitida del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente a la Ciudadana Bersy María Paradas de Barrios, de fecha 20 de marzo del año dos mil trece 2013; Certificación de Datos, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, correspondiente al Ciudadano Juan Bosco Barrios Bustillos (Difunto), de fecha 4 de abril del año dos mil trece 2013; Certificación de Acta de Matrimonio N° 23, de los ciudadanos: Bersy María Paradas de Barrios y Juan Bosco Barrios Bustillos, emitida por el Registro Principal del estado Trujillo.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Mayo de 2013 (folio 20), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguientes a la admisión para dictar sentencia definitiva
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
- Copia certificada del Acta de nacimiento la cual aparece inserta en fecha 03 de marzo de 1967, bajo Nº 254, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa debidamente expedida por el Registrador Principal del estado Portuguesa, en fecha 29 de Abril de 2004, del ciudadano Luis Fernando Barrios Parrilli, ya identificado.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
-Copias Fotostáticas Simples del Documento de Identidad “Cedula de identidad”, de los ciudadanos BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS y JUAN BOSCO BARRIOS BUSTILLOS, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
-Documento Original, (Certificación de Datos) emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, expedido en fecha 20 de Marzo de dos mil trece (2013), de la ciudadana BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS, ya identificada.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
-Documento Original, (Certificación de Datos) emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, expedido en fecha 04 de Abril de dos mil trece (2013), del ciudadano JUAN BOSCO BARRIOS BUSTILLOS, ya identificado.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con la copia certificada de las acta de nacimiento del ciudadano Luis Fernando Barrios Parrilli, la Certificación De Datos de los ciudadanos BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS y JUAN BOSCO BARRIOS BUSTILLOS y las copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de dichos ciudadanos, la solicitante logró demostrar el error en que se incurrió, con respecto al nombre de su Padre como BOSCO BARRIOS BUSTILLOS, así como el de su Madre como BERSY PARILLI DE BARRIOS, tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por la ciudadana: BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 1.928.517, domiciliada en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 8092, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luis Fernando Barrios Parrilli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.842.704; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano, Luis Fernando Barrios Parrilli, ya identificado, la cual se encuentra inserta en fecha 03 de Marzo de 1967, bajo Nº 254, en los Libros de Registro Civil llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez, Actual Oficina del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, siendo el nombre correcto de la madre, BERSY MARÍA PARILLI DE BARRIOS y el de su padre, JUAN BOSCO BARRIOS BUSTILLOS.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 17 días del mes de mayo de 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.
La Secretaria
Abg. Ilva Vanessa Mendoza
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