SOLICITUD Nº 1861-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 17 de Mayo de 2013
Años: 203° y 153°
Vista la anterior solicitud, los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: NELSON FONSECA ROJAS Y VANESSA YOLIMAR MEJIA FONSECA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.952.455 y V-17.946.238, respectivamente, apreciadas en todo su valor probatorio, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los Ciudadanos: ELI SAUL BOLIVAR y JOSE RAFAEL BOLIVAR, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 4.609.144 y Nº 3.869.151; actuando en condición de HIJOS; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la causante: DILIA BOLIVAR quien era su MADRE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.114.617, fallecido ab-intestato, 23 de Diciembre de 2012. Devuélvase original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. Expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de todas estas actuaciones. Para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria Accidental,

Leslieth Colmenarez

AAM/dg.-