EXP. NRO.1.631-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ORAY GARCIA Y MARTA DEL CARMEN OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.560.550 Y V-4.609.741, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada SOLANGE COROMOTO OROPEZA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.676.098 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 153.746, domiciliada en la Avenida Alianza, edificio Negro Primero, Apartamento 2-B, Oficina 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Afirman los solicitantes que en fecha 30 de Noviembre de 1979 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Anterior Distrito Páez, actual Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 508, que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon un (1) hijo de nombre ORAY JOSE GARCIA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.217, nacido el veintitrés (23) de Agosto de 1980. No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Durigua, Sector 4, Calle 6, Casa Nº 1-9, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Agosto de 1989, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 07 de Enero de 2013 y consta al folio 5, que en fecha 29 de Abril de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de veintitrés (23) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ORAY GARCIA Y MARTA DEL CARMEN OROPEZA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 30 de Noviembre de 1979 por ante la Prefectura del Anterior Distrito Páez, actual Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 508

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 20 días del mes de Mayo de Dos Mil trece Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria



Abog. Ilva Vanessa Mendoza

En la misma fecha siendo las 11:01 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Mendoza/Secretaria

AAM/mp
Causa Nº 1631-2013