REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 28 de Mayo de 2013
Años: 203° y 153°

Vista la diligencia inserta en el folio 96, de fecha 20 de Mayo de 2013, suscrita por el ciudadano Abogado en ejercicio DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 60.006, respectivamente, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.140.586, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana CARMEN COROMOTO FIGUEROAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.377.857, por una parte y, por la otra, el ciudadano JOSE RAMON DURAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 9.835.003 y JOSE GERMAN MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.319.267, asistidos por la Abogada FELICIA MARIA GAROFALO ROUTOLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 175.201 y titular de la cédula de identidad Nº 7.595.462, de este domicilio, ocurrieron ante este tribunal y expusieron: “Que de mutuo y común acuerdo han convenido en celebrar la Transacción de conformidad con lo establecido en los Artículos 1713 y 1718 del Còdigo Civil venezolano, a los fines de dar finiquito a la acciòn judicial de daños materiales cursante en el presente expediente y que se materializa en los siguientes términos: PRIMERO: los ciudadanos JOSE RAMON DURAN Y JOSE GERMAN MORENO MORENO, ya identificados, reconocen los daños materiales ocasionados al vehículo de la demandante ciudadana CARMEN COROMOTO FIGUEROAS, arriba identificada, el cual posee las siguientes características técnicas: Clase: Automóvil, Marca: Fiat, Modelo: Spazio, Tipo: Coupe, Color: Gris, Serial de Carrocerías: 0690841, Serial del Motor: 1990978, Placa: PAY-970, Uso: Particular, Año: 1995, tal y como se evidencia en Tìtulo de Propiedad signado con el Nùmero 0690847-01-01, de fecha 18 de Noviembre del 1986, cuyos daños ascienden a la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS (BS. 4.800,00) y se comprometen a cancelarlos en un lapso de sesenta (60) dìas continuos. SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la parte demandante acepta en nombre de ésta y conviene en el tiempo y en el pago de la cantidad referida, sirviendo dicha acta de plena prueba de esa circunstancia y recibo. TERCERO: Los ciudadanos JOSE RAMON DURAN Y JOSE GERMAN MORENO MORENO, ya identificados se comprometen de forma definitiva e irrevocable en pagarle a la ciudadana CARMEN COROMOTO FIGUEROAS, ya identificada, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.800,00) en un lapso de sesenta (60) días continuos, los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorro Número 01750059710060148780 del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana CARMEN COROMOTO FIGUEROAS, en el lapso indicado. CUARTO: En virtud de la presente transacción las partes se otorgan finiquito recíproco y declaran expresamente no tener mas nada que reclamarse con relación al siniestro que los unió no por ningún otro concepto, por considerarla justa y equitativa para sus derechos e intereses, a excepción del pago pactado por esta escritura. QUINTO: por cuanto en la presente transacción no hay lugar a costas, cada una de las partes pagará a sus Abogados el monto de sus honorarios profesionales SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, en los términos expuestos y no se archive el expediente hasta tanto los demandados den cumplimiento del pago establecido.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, actuando como Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana CARMEN COROMOTO FIGUEROAS, y los ciudadanos JOSE RAMON DURAN y JOSE GERMAN MORENO MORENO, asistidos por la Abogada FELICIA MARIA GAROFALO ROUTOLO, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada.

La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenárez de Domínguez

Expediente Nº 1.600-2012
AAM/mayilda