Exp. 1457-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación

En fecha 19 de Marzo de 2012, los ciudadanos: CARMEN ELADIA ALVAREZ APARICIO y CARLOS ALI MOSQUERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.598.941 y V- 10.643.450, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 05 de Octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 28 de Agosto de 2008, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 30 de Abril de 2013, los Ciudadanos: CARMEN ELADIA ALVAREZ APARICIO y CARLOS ALI MOSQUERA MEDINA, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes. Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: CARMEN ELADIA ALVAREZ APARICIO y CARLOS ALI MOSQUERA MEDINA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 28 de Agosto de 2008. En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los seis días del mes de Mayo de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria



Abg. Ilva Mendoza

Siendo las 3: 00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado

Conste,

Mendoza/ Secretaria
AAM/dg
Exp.1457-2012


Exp. 1457-2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación

En fecha 19 de Marzo de 2012, los ciudadanos: CARMEN ELADIA ALVAREZ APARICIO y CARLOS ALI MOSQUERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.598.941 y V- 10.643.450, respectivamente, de este domicilio, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 05 de Octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 28 de Agosto de 2008, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Anexo documentales.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto la notificación.
En diligencia de fecha 30 de Abril de 2013, los Ciudadanos: CARMEN ELADIA ALVAREZ APARICIO y CARLOS ALI MOSQUERA MEDINA, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes. Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: CARMEN ELADIA ALVAREZ APARICIO y CARLOS ALI MOSQUERA MEDINA, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 28 de Agosto de 2008. En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los seis días del mes de Mayo de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria



Abg. Ilva Mendoza

Siendo las 3: 00 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado

Conste,

Mendoza/ Secretaria
AAM/dg
Exp.1457-2012