EXP. NRO.1.661-2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ BRAVO ALVARADO y LUDY DEL CARMEN ANILLO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.642.455 y V-16.416.666, respectivamente, el primero en la urbanización terrazas de San José, segunda Transversal, casa N° 11, Municipio Araure del estado Portuguesa y la segunda domiciliada en el Barrio El Retazo, calle principal, casa sin número, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, asistidos por el abogado Ramón Otoniel Suárez Camero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 150.558.
Afirman los solicitantes que en fecha 12 de Marzo del año 1.996, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 87, la cual corre inserta en el presente expediente, marcada “A” folio dos (2) y vuelto del mismo, manifiestan los solicitantes que durante la unión no procrearon hijos; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio El Muertico, calle Principal, casa sin número, cerca de Transporte Romuleto de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Mayo del año 1996, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 25 de febrero de 2013 y consta al folio número cinco (05), en fecha 11 de abril de 2013, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo de 1996, es decir por más de dieciséis (16) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ BRAVO ALVARADO y LUDY DEL CARMEN ANILLO FUENTES, ya identificados y de conformidad con lo






establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 12 de Marzo del año 1.996, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 87, la cual corre inserta en el presente expediente, marcada “A” folio dos (2) y vuelto del mismo.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los seis días del mes de mayo de Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Ilva Vanessa Mendoza



En la misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Mendoza/Secretaria