EXP. NRO.1.664-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDOZA SUAREZ Y NELLY JACKELIN HURTADO CATARI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.001.550 Y V-14.001.335, respectivamente, y domiciliado EL PRIMERO en la Urbanización El Carmelo, Avenida 6, casa Nº 46, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y LA SEGUNDA en el Barrio 23 de Enero de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada ANNY BARRIOS MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.001 e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 150.808, de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 10 de Junio de 1992 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 262, que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon dos (2) hijos de nombres JACKSON MIGUEL MENDOZA HURTADO Y YENIFER MICHEL MENDOZA HURTADO, quienes son mayores de edad, el primero nacido el trece (13) de Enero de 1993 y titular de la cédula de identidad Nº 24.019.230 y la segunda nacida el venticuatro (24) de Agosto de 1994 y titular de la cédula de identidad Nº 24.019.229. No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Altamira, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde 2003, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 01 de Abril de 2013 y consta al folio 7, que en fecha 10 de Abril de 2013 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de diez (10) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDOZA SUAREZ Y NELLY JACKELIN HURTADO CATARI, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 10 de Junio de 1992 por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 262

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 6 días del mes de Mayo de Dos Mil trece Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria


Abog. Ilva Vanessa Mendoza

En la misma fecha siendo las 8.40 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Mendoza/Secretaria

AAM/mp
Causa Nº 1664-2013