EXP. NRO.1.670-2013


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL ROSSINI VILLEGAS y ANA MARÍA VELASQUEZ ZABALETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 13.906.500 y 7.547.149, respectivamente, domiciliado el primero en la calle 04, vereda 18, casa número 13, de la urbanización La Corteza de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y la segunda con domicilio en la avenida 02, casa número 01, Urbanización Camoruquito Municipio Páez del estado Portuguesa; asistidos por la abogada FLORINDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.768.608 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.445.
Afirman los solicitantes que en fecha 12 de octubre del año 2.002, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 05, la cual corre inserta en el presente expediente, marcada “A” folio cinco (5) y vuelto del mismo, manifiestan los solicitantes que durante la unión no procrearon hijos; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en la avenida 02, casa número 01, Urbanización Camoruquito Municipio Páez del estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año 2006, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 2 de Abril de 2013 y consta al folio número seis (06), en fecha 11 de abril de 2013, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo de 1996, es decir por más de cinco (05) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL ROSSINI VILLEGAS y ANA MARÍA VELASQUEZ ZABALETA, ya identificados y de conformidad con lo







establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 12 de octubre del año 2006, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 05, la cual corre inserta en el presente expediente, marcada “A” folio cinco (5) y vuelto del mismo.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los seis días del mes de mayo de Dos Mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Ilva Vanessa Mendoza



En la misma fecha siendo las 2:30 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE: