LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE N° 2.799-13

DEMANDANTE: JOEL DARIO GARCÍA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.636.626, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.663, de este domicilio.

DEMANDADO: RAMÓN EUGENIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.371.278, domiciliado en Guanarito estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el ciudadano Joel Darío García Dorante, debidamente asistido del abogado en ejercicio Luis Javier Barazarte Sanoja, contra el ciudadano Ramón Eugenio Torrealba. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.

Alega la parte actora que se evidencia de letra de cambio, distinguida con el N° 1/1, emitida y aceptada en Guanarito, en fecha 07 de febrero de 2011, por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 16.000,00) para ser pagado a su vencimiento en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, el 07 de mayo de 2011, sin aviso y sin protesto, que por todo lo precedentemente intima el pago, como en efecto procede a demandar al ciudadano Ramón Eugenio Torrealba, para que convenga en cancelarle, o en caso contrario ha convenimiento sea condenado por el Tribunal al pago de las cantidades de dinero derivadas de la letra de cambio, en consecuencia requiere el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de Dieciséis Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 16.000,00), correspondiente al capital contenido en la letra de cambio no pagada. SEGUNDO: La cantidad de Un Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 1.399,94) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata anual del 5% sobre el monto adeudado, prudencialmente estimados a partir del vencimiento de pago (07-05-2011) hasta el día 07 de febrero de 2013. TERCERO: Los gastos de cobranza extrajudicial, determinados en la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) por las gestiones infructuosas tendentes al cobro de lo adeudado, ejecutadas tanto de manera personal como por intermedio de abogados. CUARTO: Un derecho de comisión, que en defecto de pacto, será de un sexto por ciento (1/6%) del valor principal de la letra de cambio, cuya suma arroja la cantidad de Veintiséis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 26,66), QUINTO: Las costas procesales prudencialmente tasadas por el Tribunal según dispone el artículo 35 de la Ley de Arancel Judicial, así como también los honorarios de abogados, calculados según la determinación del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de las cantidades de dinero que en definitivo sea condenado a pagar el deudor intimado. SEXTO: La aplicación de la corrección monetaria, tomando en consideración el índice inflacionario y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, cuya actualización comprenderá desde la fecha del auto de admisión de la demanda a la fecha de la publicación de la sentencia terminal de primera instancia. Estima la presente demanda en la cantidad de Diecinueve Mil Veintiséis Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 19.026,06) equivalentes a dos mil treinta y cinco unidades tributarias con ochocientas cuarenta y seis centésimas (2.035,846 U.T.) cada una por el valor uninominal de ciento siete bolívares (Bs. 107,00). Folios 01 al 04.

En fecha 15-02-2013, este Tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación y se decretó la intimación de la demandada para que pagara o hiciera oposición al decreto intimatorio, en la misma fecha se abrió cuaderno de medidas, se acordó y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del deudor, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la practica de la citación personal del demandado. Folios 06 al 10 (Cuaderno Principal) y 03 (Cuaderno de Medidas).

En fecha 22-04-2.013, se recibió exhorto procedente del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual el alguacil del mencionado juzgado consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano Ramón Eugenio Torrealba. Folios 11 al 18.

En fecha 14-05-2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual deja constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a pagar o formular oposición en la presente demanda. Folio 19.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto el demandado no pago ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el articulo 651 del Código de procedimiento Civil. Así se decide

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por JOEL DARIO GARCÍA DORANTE, contra el ciudadano: RAMÓN EUGENIO TORREALBA; en consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: VEINTIDOS MIL SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.066,56).
Que comprenden:
a.- La cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
b.- La cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.626,59) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
c.- La cantidad de VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26,67) por derecho de comisión.
d.- La cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.413,30) por concepto de costas y honorarios de abogados.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece. AÑOS: 203º y 154º.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las once de la mañana.- Conste.
Sria,

Exp. 2.799-13.-
Yeni.-