LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.374-13
SOLICITANTE: JOSÉ ÁNGEL QUINTERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.864.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.936, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud interpuesta por ante este Juzgado por el abogado José Ángel Quintero Andrade, actuando en su propio nombre y representación. El motivo de la solicitud es por Rectificación de Acta de Defunción.
Alega el solicitante que consta en acta de defunción de su difunto padre Rómulo Quintero la cual fue inscrita en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Abril de 2007, bajo el N° 314, Tomo 1, folio 159 frente, que existe un error consistente en que al momento de la declaración y posteriormente la rectificación se omitió la inclusión como hijo del difunto en dicha acta de defunción, en virtud de que al momento de la declaración del fallecimiento de su padre se omitió su nombre y expone que el de cujus no deja bienes, siendo lo correcto que si dejó bienes, la rectificación a la que aspira consiste en que se rectifique la omisión del acta de defunción para que en el futuro aparezca incluido José Ángel Quintero Andrade. Se haga mención que “si dejo bienes” muebles inmuebles, un lote de terreno el cual ocupo con su concubina, Josefa Antonia Andrade, de manera pacifica e ininterrumpida, ubicado en el barrio santa María, sector III, calle Bravos de apure, con carreras 1 y 2, propiedad exclusiva de la municipalidad, con un área de Novecientos Noventa y siete Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (997,24 Mts2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Baldomero Quintero, hoy la señora Yecsi Ávila con (46.60 ML) SUR: Solar y casa de Ernesto Sánchez con (46,60 ML) ESTE: Calle Bravos de Apure con (21,40 ML) OESTE: Solar y casa de Antonio torres con (21,40 ML), en el cual construyeron una casa de bahareque. La cual fue reformada en bloque, a sus solas y expensas con dinero de su propio peculio y con su propia mano de obra. Su padre, el “de Cujus” presto en vida a su hija , su hermana, Ramona Quintero, en el año 1.993 un lote de terreno dentro de los linderos descritos para pernoctar mientras conseguía vivienda propia, y en el año 2.006 ésta gestiono sin conocimiento de ninguna de las partes interesadas la compra Municipal del terreno el cual quedó registrado en el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare, Protocolo 1°, tomo 1, 3er trimestre del año 2.006, y el viernes de Julio del año 2.010, fue solicitado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, un titulo supletorio correspondiente al N° 6169, por parte de las ciudadanas; Ramona del Carmen Quintero Colmenares y Reina Margarita Quintero Colmenares en un acto de mala fe, tomando en cuenta que en el acta de defunción solicitado por la ciudadana Ramona Quintero se le excluye del acta de defunción, con lo cual queda también excluido como heredero, y están tramitando por la Alcaldía Dirección de Catastro con el Exp:583-10, la autorización Municipal para la compra del terreno y poder registrar la titularidad, además el día quince (15) de enero del año en curso solicitaron por ante el comité de Tierras urbanas la compra de un lote de terreno en cuestión a la Alcaldía que cursa en el Exp: 145-13, y anexa copias de las diligencias en las cuales solicita la paralización de todo tipo de tramites en relación con asuntos signadas con las letras, D y E, solicita que en el futuro aparezca “ El cual deja seis (6) hijos; Ramona del Carmen Quintero Colmenares, Reyna Margarita Quintero Colmenares, José Francisco Quintero Colmenares, Jesús Ramón Quintero Andrades, José Cristoval Quintero Andrades, José Ángel Quintero Andrades. En consecuencia, pide que la presente solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de ley, igualmente solicita se oficie a las Autoridades Civiles correspondientes
En fecha 13-05-2013, este Tribunal admite la presente solicitud, emplazando a los ciudadanos Ramona del Carmen Quintero Colmenares, Reyna Margarita Quintero Colmenares, José Francisco Quintero Colmenares, Jesús Ramón Quintero Andrades y José Cristoval Quintero Andrades, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel, se libro cartel y boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 09 al 11
En fecha 14-05-2013, comparece el abogado en ejercicio José Ángel Quintero Andrade y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 11.
En fecha 16-05-2013 comparece el abogado José Ángel Quintero Andrade y expone: “Con ocasión a la solicitud de Rectificación de acta de de defunción, notifico a este Juzgado que tuve conocimiento de la existencia de otro heredero interesado en el asunto, por lo cual Desisto del presente procedimiento, mas no de la acción y solicito la devolución de los documentos originales y en su lugar se deje copia fotostática”. Folio 12.
En fecha 21-05-2013, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debido al desistimiento presentado por el abogado José Ángel Quintero Andrade, el día 16-05-2013 y corre inserto en el folio doce (12), es por ello que procedo a su devolución. Folio 13.
DECISION:
Vista la manifestación expresa del abogado José Ángel Quintero Andrade de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento mas no de la acción en la presente causa, debido al conocimiento que obtuvo de la existencia de otro heredero interesado en el asunto, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales y en su lugar déjese copia fotostática certificada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.- Años: 203º y 154º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya
En esta misma fecha se publicó, siendo las once de la mañana.- Conste.- Sria,
Exp. Nº 2.374-13
Manuel.
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