LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare,07 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: BANI JUDITH MORILLO ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-2.723.593, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada FANNY MEDINA RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.055.468, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.304, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas EUNICE MORILLO DE RUBIO y NANCY ELIZABETH MORILLO DE LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.728.657 y V- 2.728.658, respectivamente, en sus condiciones de hijas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE JESÚS MORILLO quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 855.337, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día diecinueve de Febrero del año dos mil trece (19-02-2013), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JUAN DE JESÚS MORILLO, Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas: BANI JUDITH MORILLO ANDUEZA, EUNICE MORILLO DE RUBIO Y NANCY ELIZABETH MORILLO DE LÓPEZ, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN DE JESÚS MORILLO, BANI JUDITH MORILLO ANDUEZA, EUNICE MORILLO DE RUBIO Y NANCY ELIZABETH MORILLO DE LÓPEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ROSA ESPERANZA LÓPEZ DE ALVARADO y RAMONA DE LA COROMOTO LÓPEZ DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.757.656 y V-3.835.093, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: BANI JUDITH MORILLO ANDUEZA, EUNICE MORILLO DE RUBIO Y NANCY ELIZABETH MORILLO DE LÓPEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JUAN DE JESÚS MORILLO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.283-13
Manuel.-