LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 09 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: YULEIDI LUCRECIA RODRÍGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.509.938, de este domicilio, asistida del abogado JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.728, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YUSELY LUCRECIA RODRÍGUEZ LINAREZ, YUDENI BETSABETH RODRÍGUEZ LINARES y JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.399691, V- 14.068.932, V- 14.865.294, respectivamente, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLEOFE RAMONA LINARES DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.242.666, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veinticinco de mayo de dos mil doce, (25-05-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: CLEOFE RAMONA LINARES DE RODRÍGUEZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos YULEIDI LUCRECIA RODRÍGUEZ LINARES, YUSELY LUCRECIA RODRÍGUEZ LINAREZ, YUDENI BETSABETH RODRÍGUEZ LINARES y JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ LINARES. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOEL RAFAEL RODRÍGUEZ BARRIOS. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CLEOFE RAMONA LINARES DE RODRÍGUEZ, YULEIDI LUCRECIA RODRÍGUEZ LINARES, YUSELY LUCRECIA RODRÍGUEZ LINAREZ, YUDENI BETSABETH RODRÍGUEZ LINARES y JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ LINARES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: PEDRO MANUEL ARTILES SÁNCHEZ y ZONIA AURISTELA GARABOTE LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.599.331 y 9.408.829, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YULEIDI LUCRECIA RODRÍGUEZ LINARES, YUSELY LUCRECIA RODRÍGUEZ LINAREZ, YUDENI BETSABETH RODRÍGUEZ LINARES y JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ LINARES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CLEOFE RAMONA LINARES DE RODRÍGUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.269-13.-
Yeni.-