LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare,09 de Mayo de 2013
Años 203° y 154°


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: NELSON OLIVEROS RADA Y GERALDO JOSÉ BASTIDAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.615.367 y V-16.476.335, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.646.767, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.980, mediante el cual solicita se le declare a ellos en su condicion de cónyuge e hijo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN MARÍA BASTIDAS PÉREZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 4.243.787, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día dieciséis de Enero del año dos mil doce (16-01-2012), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: CARMEN MARÍA BASTIDAS PÉREZ, Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano: GERALDO JOSÉ BASTIDAS, copia certificada de Acción Mero Declarativa de Concubinato del ciudadano: NELSON OLIVEROS RADA, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARMEN MARÍA BASTIDAS PÉREZ, NELSON OLIVEROS RADA Y GERALDO JOSÉ BASTIDAS. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARÍA ANGELICA COLLANTE MATERAN y FRANCISCO ANTONIO TOVAR LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las

cédulas de identidad Nros. V- 9.257.348 y V-4.970.499 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: NELSON OLIVEROS RADA y GERALDO JOSÉ BASTIDAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: CARMEN MARÍA BASTIDAS PEREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 2.275-13
Manuel.-