LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 09 de mayo 2.013
Años: 203° y 154°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por la ciudadana: YUGLISDEY DALILE ORELLANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 12.647.078, domiciliada en esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, asistida por el Abogado PEDRO BRAVO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.161, de este domicilio, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas AYKEL DALILA ORELLANA BRICEÑO y ALICIA DEL CARMEN BRICEÑO DE ORELLANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.239.502 y 5.943.807, respectivamente, en sus condiciones de hijas y cónyuge, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JULIO CESAR ORELLANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.385.918, falleció Ab intestato el día dieciséis de marzo de dos mil trece (16-03-2.013) en el Hospital Miguel Oraa, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN BRICEÑO con JULIO CESAR ORELLANA. Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JULIO CESAR ORELLANA. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas: YUGLISDEY DALILE ORELLANA BRICEÑO y AYKEL DALILA ORELLANA BRICEÑO. Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas: JULIO CESAR ORELLANA, ALICIA DEL CARMEN BRICEÑO DE ORELLANA, YUGLISDEY DALILE ORELLANA BRICEÑO y AYKEL DALILA ORELLANA BRICEÑO.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: YRAIMA ZULEIMA ESPINAL MENDEZ y GLORIA ESPERANZA BERRIOS OCANTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.949.760 y 5.131.888, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanas: ALICIA DEL CARMEN BRICEÑO DE ORELLANA, YUGLISDEY DALILE ORELLANA BRICEÑO y AYKEL DALILA ORELLANA BRICEÑO, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: JULIO CESAR ORELLANA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 2296-13-
marisol