Se inició el presente procedimiento en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil trece (2013), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Giovanni Alberto Ojeda Escobar y Johana del Valle Fernández Venegas, debidamente asistidos por el profesional del derecho: Alejandro José Arocha Villanueva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.908, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 30 de abril de 2013, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y dos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Bolívar, Calle Alí Primera, casa numero 1 de esta ciudad de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa, donde al principio de su matrimonio se desarrollo en un estado de perfecta armonía, cariño, respeto y comprensión, sin embargo, a partir del mes de septiembre del año 1994, comenzaron a surgir divergencias como pareja, situación esta que produjo una separación de hecho que lleva más de dieciocho (18) años ininterrumpidos entre ellos, sin que se haya vislumbrado hasta la fecha una reconciliación, lo cual por lo demás no tienen interés alguno, de ahí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre: Giovanni Alberto Ojeda Fernández, consignando la partida de Nacimiento; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Giovanni Alberto Ojeda Escobar y Johana del Valle Fernández Venegas, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 321 de los Libros de Registro de Matrimonios y la acta de nacimiento de su hijo, que demuestra que es mayor de edad, documentos públicos a los que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes y la mayoría de edad del hijo procreado durante el matrimonio, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil .
El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos: Giovanni Alberto Ojeda Escobar y Johana del Valle Fernández Venegas, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por más de dieciocho (18) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo transcrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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