Se inició el presente procedimiento el día veinticinco (25)de marzo del dos mil trece, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano Stalin Jesús Gallardo Manzanilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.986, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material cuando se transcribió el nombre de su padre como Jesús Gallardo, siendo su nombre correcto como Ángel Jesús Gallardo Bermúdez y el nombre de su madre Guillermina Manzanilla de Gallardo, siendo su nombre correcto María Guillermina Manzanilla de Gallardo.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y el apoderado de la parte solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos Cupertino Torres Asuaje y Graciela Rosa Azuaje Briceño, siendo evacuado en su oportunidad legal.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante ciudadano: Stalin Jesús Gallardo Manzanilla, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 381, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1969, donde se cometió un error al escribir el nombre de sus padres.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1969, acta Nº 381. 2) Copias certificadas del Acta de Nacimiento del solicitante, y del padre ciudadano: Ángel Jesús Gallardo Bermúdez, emanado del Registro Principal Auxiliar del estado Portuguesa. 3.) Acta de Matrimonio de los padres del solicitante ciudadanos: Ángel Jesús Gallardo Bermúdez y María Guillermina Manzanilla Quevedo, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, los cuales el tribunal aprecia, por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara. 4) Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la madre del solicitante ciudadana: María Guillermina Manzanilla Quevedo, 5) Copias fotostáticas de la cedulas de identidad del solicitante y la de sus padres ciudadanos María Guillermina Manzanilla de Gallardo y Ángel Jesús Gallardo Bermúdez, los cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
En cuanto a los testimoniales de los ciudadanos: Graciela Rosa Azuaje Briceño y Cupertino Torres Asuaje, quienes al ser interrogados, manifestaron que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: Stalin Jesús Gallardo Manzanilla, en sus deposiciones declararon que les consta que sus padres son Ángel Jesús Gallardo y María Guillermina Manzanilla de Gallardo, y que tiene mas de 30 años conociendo a sus padres. El Tribunal aprecia tales declaraciones, por cuanto las mismas concuerdan con el resto de las pruebas presentadas a los autos, de conformidad con lo estatuido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento del ciudadano: Stalin Jesús Gallardo Manzanilla, adolece del error material denunciado, cuando se transcribió el nombre de su padre como Jesús Gallardo, siendo su nombre correcto Ángel Jesús Gallardo Bermúdez y el de su madre Guillermina Manzanilla de Gallardo, siendo su nombre correcto María Guillermina Manzanilla de Gallardo, tal como él lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.