Se inició el presente procedimiento el día dieciocho (18)de marzo del dos mil trece, por ante este Juzgado, cuando la ciudadana Remigia del Carmen Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.835.416, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Andrade Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.692, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material cuando se transcribió solo un nombre Remigia Contreras, siendo su nombre correcto Remigia del Carmen Contreras.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público,
para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Remigia del Carmen Contreras, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 116, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1948, donde se cometió un error al escribir solo un nombre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa. 2) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento emanada de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre correspondiente al año 1948, acta Nº 116. 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Guanare estado Portuguesa. 5) Constancia de Residencia emanado del Consejo Comunal José Antonio Páez del Municipio Guanare estado Portuguesa, el cual el tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara, 6) Copia fotostática de Constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde aparece registrada la ciudadana como Remigia del Carmen Contreras. 7) Copias fotostáticas emanada de la oficina de Hacienda Municipal del Concejo Municipal del Municipio Guanare, estado Portuguesa.8). Copia fotostática de Planilla de depósito del Banco de Venezuela donde aparece el nombre de la ciudadana Remigia del Carmen Contreras. 9) documento de venta debidamente Registrado por ante Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 787, folios 672, Protocolo I, Tomo X, Tercer Trimestres del año 1992, donde a parece como compradora la ciudadana Remigia del Carmen Contreras de Sánchez, 10.) Copia Fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF).11) copia fotostática de Recibo de CANTV, los cuales el tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana: Remigia del Carmen Contreras, adolece del error material denunciado, y que su nombre correcto es “Remigia del Carmen Contreras ” y no “ Remigia Contreras”, tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.