PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diez de mayo de dos mil trece.
203° y 154°

Vista la diligencia de fecha siete de mayo de dos mil trece, presentada por el ciudadano: TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.251.560, domiciliado en Guanarito del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.405, domiciliado en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.252, parte actora en la presente causa; y los ciudadanos: CESAR AUGUSTO LAVIERI HERNANDEZ y CESAR AUGUSTO LAVIERI PINTO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el ultimo, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.973.316 y V-18.295.237 respectivamente, domiciliados en Guanarito Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con el carácter de demandados en la presente causa, debidamente asistidos en este acto por el abogado MISAEL RAMON DELVILLAR FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.404.110, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.419, domiciliado en Guanarito Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a través de la cual convienen en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, motivo Cobro de Bolívares por Intimación. En virtud de la cual las partes acuerdan poner fin al proceso mediante la transacción celebrada y por cuanto la parte demandada ha expresado no poseer numerario, pero si bienes para pagar en especie la suma demandada, convinieron en dar como DACION EN PAGO, al demandante ciudadano: TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, los bienes que se especifican en el referido convenimiento y este acepto dicha DACION EN PAGO que se le hace. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la Homologación al convenimiento hecho por las partes intervinientes en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Copia mecanografiada certificada de la presente transacción conjuntamente con el auto que lo homologa, se acuerda su expedición. ASI SE DECIDE. Diaricese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Exp. Civil Nº 1.561-13.
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal
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