PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, dieciséis de mayo de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1568-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: SAIDA YSABEL VILORIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Simon Bolivar, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.301 y el ciudadano: DANNY FIDEL VILLALBA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Supervisor Agregado, domiciliado en Barrio Nuevo sector I, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.681, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxx, en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales, a partir del mes de mayo del año 2013, y en los mes de septiembre y diciembre de cada año la Setecientos Bolívares ( Bs.700,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa y zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1568-13.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.