PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, diecisiete de mayo de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil Nº 1577-13.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: NANCY IVELITSSE DEL CARMEN LONZOSA CALDERON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carretera Nacional Guanare-Guanarito, km 72, casa s/n, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.508.047 y el ciudadano: EDGAR ALCUDES RODRIGUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Barrio el Estadium, quinta Diana Valentina, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.648.615, asistidos en este acto por la ciudadana: MAIDE MONTERO, venezolana, abogada, titular de la cedula de identidad Nº V-10.425.041, inscrita en el inpreabodado bajo el Nº 75.022, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de mayo del presente año, y en el meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Dos Mil Bolívares ( Bs.2.000,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1577-13.
La Juez;

Abg. Nora Josefina Frías. El Secretario,
Abg. Farok Asis Mirabal.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.