REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DELMUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DEUNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquen: 14 de Mayo del 2013.
Años: 203º y 154º

EXP. N° 809/2013 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: ELIO RAMON PEREZ GONZALEZ y EISBEIDA DEL CARMEN LOPEZ CUBIRO, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,oo) mensuales, que serán depositada en una cuenta bancaria que ordene el Tribunal aperturar a nombre del niño, representado por su madre, la primera quincena de cada mes, a partir del 15-06-2013 y el 50% por concepto de gastos de mediaos y medicinas, ropa y estrenos en el mes de Diciembre, serán compartidos por ambos padres. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la oferta de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.-
La Secretaria,


Abg. Zoraida del Carmen González F.-


Exp. 809/2013
Dorymar.-