REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 22 de Mayo de 2.013
Años 203° y 154º
EXP. N°: 288/2003

FRONILDE DEL CARMEN MONGE, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad
N°: 5.252.592, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.


PARTE
DEMANDANTE:




SALOMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.987.023 y domiciliado en el caserío La Cascada, Jurisdicción de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa.-


PARTE
DEMANDADA:




MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente Procedimiento mediante demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Intimación por Cobro de Bolívares, en fecha: Dos de Octubre del año dos mil tres, (02-10-2003), por la ciudadana: FRONILDE DEL CARMEN MONGE, plenamente identificada, contra el ciudadano: SALOMON JIMENEZ, tal como consta al folio uno (01).

Corre inserto a los folios dos (02), copia fotostática de factura, de fecha 17-12-2002, por la cantidad de Un Millón Ciento Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs 1.188.000,oo). y certificación de secretaria.

Corre inserto a los folios tres (03) cuatro (04), auto de este Tribunal, de fecha 02-10-2003, donde consta que fue admitida la demanda, se acordó la intimación del ciudadano: SALOMON JIMENEZ, para que pague dentro del lapso de diez días contados a partir de que conste en auto su intimación o formule su oposición, a la demandante, ciudadana: FRONILDE DEL CARMEN MONGE , la cantidad de Un Millón Quinientos Ochenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares (Bs 1.587.168, oo), En cuanto a la medida de embargo Preventivo, este Tribunal proveerá posteriormente por auto separado en cuaderno medidas.

Corre inserto al folio cinco (05) comparecencia del ciudadano, alguacil: Duvelis Briceño, donde manifestó que en esa misma fecha, diligenció la intimación del ciudadano: Salomón Jiménez, quien manifestó que él no le firmaba nada ni le debía nada a la ciudadana: Fronilde Monge.

Consta al vuelto del folio cinco (05), por auto de este tribunal de fecha 02-03-2004 , dond se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano Salomón Jiménez, en virtud de la comparecencia del alguacil de este Tribunal.

Corre inserto a los folios seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), Once (11), Boletas de intimación en original y copias a nombre del ciudadano: Salomón Jiménez, original y copias, y del libelo de la demanda, los cuales fueron devueltos por el alguacil en el mismo estado que le fueron entregados, tal como se evidencia al folio cinco (05).

Corre inserto al folio doce (12) comparecencia de la ciudadana: Abg. LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, secretaria del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, a través de la cual hace constar, que hizo entrega de la boleta de notificación a nombre del ciudadano: Salomon Jiménez, a una ciudadana que dijo ser y llamarse Yanet Pérez y ser la esposa del mencionado ciudadano, todo ello de conformidad por lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, de la cual fue agregada copia al expediente, tal como consta al folio trece (13)

Riela al folio catorce (14) copia del oficio Nº 98/2005, de fecha: 21-04-2005, dirigido al Dr. Rafael Remires Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se le remite actas Nros 05/2005, 06/2005 y 07/2005, en la cual consta la Inhibición de la ciudadana Jueza Temporal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, con respecto al abogado Andrés S. Guedez.-

Consta al folio quince (15) y dieciséis (16) copia del oficio Nº 44/2009, de fecha: 09-02-2009, dirigido al Dr. Rafael Remires Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de hacer de su conocimiento que en virtud de la Inhibición de la ciudadana Jueza de este Tribunal, y del fallecimiento de la parte demandante, abogado: ANDRES S. GUEDEZ, solicita ordene lo conducente.-

Consta al folio diecisiete (17) copia de oficio S/N, de fecha: 30-03-2009, dirigido al Dr. Rafael Remires Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de ratificar oficio Nº 44/2009, de fecha: 09-02-2009.-

Consta al folio dieciocho (18), copia de oficio Nº 273/2009, de fecha: 04-11-2009, dirigido al Dr. Rafael Remires Medina, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de ratificar oficios Nros. 44/2009, de fecha: 09-02-2009 y oficio S/N de fecha: 30-03-2009.-

Riela al folio diecinueve (19) Auto de este Tribunal, de fecha: 18-10-2012, donde consta que revisado como ha sido el presente expediente y en virtud de no haberse recibido resultas de la Inhibición hecha por la ciudadana Jueza de este Municipio, relacionada con el Abogado: Andrés S. Guedez, además pone en conocimiento el fallecimiento del Abogado asistente de la parte demandante, ciudadano: Andrés Segundo. Guedez, es por lo qué, se ordena solicitar copia certificada del acta de defunción del referido ciudadano, por ante la oficina de Registro Civil de este Municipio Unda

Consta al folio veinte (20) copia de oficio Nº 219/2012, de fecha: 18-10-2012, dirigido al Coordinador de Registro Civil de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, donde se le solicita, Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ.

Consta al folio Veintiuno (21), Oficio S/N de fecha: 07-11-2012, procedente de la Coordinación de Registro Civil de Chabasquén Municipio Unda del estado Portuguesa, donde le informa a este Tribunal, que el acta de defunción del ciudadano: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ, no fue asentada por esa coordinación de Registro, ya que falleció en la ciudad de Guanare.-

Consta al folio veintidós (22) auto de este Tribunal, de fecha: 08-11-2012, donde se acuerda solicitar acta de defunción del ciudadano: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ, al Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, mediante oficio tal como consta al folio veintitrés (23).-

Riela al folio veinticuatro (24) auto de este Tribunal, de fecha: 08-05-2013, donde se acordó ratificar contenido de oficio Nº 237/2012, de fecha: 08-11-2012, tal como consta al folio veinticinco (25).-

Consta al folio veintiséis (26) oficio S/N, de fecha: 13-05-2013, procedente del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde remiten copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ SANCHEZ, tal como consta a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28).-

Riela al folio veintinueve (29) Auto de este Tribunal, de fecha: 21-05-2013, en el cual se acordó agregar la factura original al presente expediente, la cual guarda relación con éste.

Consta al folio veinticuatro (30) Factura Original S/Nº de fecha: 17-12-2002 por la cantidad de Mil Ciento Ochenta y ocho Bolívares (Bs. 1.188.000), a nombre de l Ciudadano: Salomon Gimenez.-

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa, que en fecha: 21-04-2005, la Ciudadana Jueza de este Tribunal SE INHIBIO de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, y fue remitida la respectiva acta levantada al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, anexo a oficio Nº 98/2005, en lo que se refiere al abogado asistente: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ, el cual fue ratificado en fechas: 09-02-2009, 30-03-2009 y 04-11-2009, así mismo consta en autos que no hubo resultas por parte del Tribunal Superior, como también solicitud emanada de este Tribunal, donde se pide sea remitida Acta de Defunción del de cujus, Abogado: ANDRES SEGUNDO GUEDEZ, siendo recibida en este Juzgado procedente de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de que se acompañe en el presente expediente. Consecuencialmente a lo señalado ut supra, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, considera este Tribunal, que OPERÓ LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. (Negritas de este Tribunal). Así se Declara


DISPOSITIVA:

Por lo antes, expuesto, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal, conjuntamente con la factura en original, la cual se acordó agregar en el presente expediente

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, sellado, Firmado, en la sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Chabasquén, a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza Titular,


Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.



La Secretaria,


Abg. Zoraida del Carmen González F.-

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 2:00 pm. Conste.

La Secretaria,

Abg. Zoraida del Carmen González F.